Sentencia nº 371-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia371-P-16
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las diez horas con trece minutos del día tres de enero del dos mil diecisiete.

Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las 10 horas con 45 minutos del 09 de noviembre del 2016, el oficio con referencia 8112-AA, de fecha 7 de noviembre del 2016, firmado por el licenciado W.H.A., en su calidad de Juez de Sentencia Interino del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio del cual remite, constando de 269 folios útiles, proceso judicial con referencia de origen 428-U2-2015-L, seguido en contra de la imputada C.M.M.R. , por el delito de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en el Art. 216 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de A.J.M. DE R.

La remisión aludida tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.S.A. , en su calidad de defensor particular de la imputada C.M.M.R. , contra la Sentencia definitiva condenatoria dictada contra la referida imputada, por el delito de Estafa Agravada, imponiendo una pena de ocho años de prisión.

DATOS DE LA IMPUTADA:

C.M.M.R., de 45 años de edad, originaria de Santa Tecla, nació el día 18 de marzo de 1971, hija de […], casa con […], tiene dos hijos mayores de edad, reside en […] avenida sur, […], Santa Tecla, ahí vive con su mamá, trabaja como costurera, posee ingresos entre $300 a $400 dólares mensuales, con estudios hasta tercer año de la Universidad, con Documento Único de Identidad, número […]

SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE ALZADA

La licenciada V.A.M., en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, pronunció sentencia definitiva a las 15 horas y 30 minutos del 7 de julio del 2016, en los términos siguientes: “[…] Debe valorarse en el delito de estafa, las calidades tanto de la víctima como de la acusada y las condiciones sociales y educacionales de cada una, por un lado tenemos a la víctima, una señora de la tercera edad que ha manifestado que es ama de casa y así lo dice su Documento Único de Identidad, no se preguntó sobre el nivel educacional de la misma, pero me ha manifestado que se dedica a hacer comida y que depende de esa condición, función que realiza en los Estados Unidos y de lo que sus hijos le proporcionan, porque viven con ella en Estados Unidos de Norteamérica y que ella viene de vez en cuando a El Salvador y que hoy está

acusada […] la acusada cuando fue identificada manifestó que ella era costurera pero esa es una de sus funciones, pero en la documentación presentada se ha verificado por la suscrita Juez que la profesión es de profesora y así está acreditado con su Documento Único de Identidad, con su carné extendido por el Ministerio de Educación, el escalafón que ella guarda y a la vez queda constatado cuando manifestó que cuando ella iba a la Universidad y tenía tercer grado en artes plásticas, también en su carné dice que es graduada en artes plásticas, las condiciones son diferentes, condiciones intelectuales superiores a la de la víctima […] la víctima manifestó ser de la cuarta década de la vida y que últimamente se desempeña trabajando con su mamá en un taller de costurería, es lo que ha manifestado, las condiciones son desiguales en la habilidad educacional entre una y otra y no solamente por los niveles educacionales entre la señora acusada M.R. y la víctima M.D.R., sino por las condiciones en cuanto a la edad de una de ellas, con ventaja la acusada sobre la víctima […] la señora A.J. ha manifestado que ella conoció a C.M.M., que la conocía desde pequeña, porque era pariente de quién fuera entonces su esposo, manifestó que le tenía aprecio como una sobrina y que cuando ella venía de Estados Unidos, incluso-así lo dijeron varios testigos. Se hospedaba en la casa de C.M., que la señora nunca se imaginó que podía haber un resultado negativo por la confianza y porque la consideraba su sobrina que en virtud de lo que ella le había manifestado y ha insistido en estas palabras, que como es posible que siendo C., haga ese tipo de cosas, y dijo que como la imputada había puesto en el papel incluso al pastor, ella confió en todo lo que le estaba diciendo […] inicialmente no se comprendía bien si mandó todo el dinero de una sola vez, ella lo que manifestó que había mandado por pocos el dinero hasta lograr recaudar toda esa cantidad de dinero y tener todo el monto para comprar la casa, manifestó que incluso ella había mandado cantidades de dinero y que hasta a su hermana había ella involucrado en el asunto […] han venido testigos en los cuales hace referencia que se entregaron cantidades de dinero, no solamente eso, sino varias cantidades de dinero que la señora mandaba por medio de otras personas y por diferentes empresas que facilitan los envíos de Estados Unidos de dinero a El Salvador, las personas vinieron y manifestaron que sí, que habían recibido notificaciones, para recoger dinero que mandaban diferentes personas con el objetivo luego de entregárselo a la acusada […] C.A.G. que manifiesta que le había prestado cerca de treinta o treinta y un mil dólares a la señora hermana de doña A.J., M.C.C., pero no puedo obviar que

había dado en una sola vez, sino que se los iba dando poco a poco e incluso manifiestan algunos de los testigos que van a traer algunos depósitos, el mismo para entregárselos a la señora C., pero cuando le preguntan a nombre de quien venía ese dinero, manifiesta que no se acuerda, y al ser preguntado si se acuerda si dio algún recibo para entregárselos a la señora manifiesta que no y que no hay ningún documentos obre el dinero ni él entrego de esa manera, ni del dinero que ha prestado, todo lo entregó de palabra ellos se conocen, ha habido formalidad de establecer con prueba documental la veracidad de sus afirmaciones e informalidad en el establecimiento de las cantidades que afirman pero no hay documentos con las cuales constatan dicha afirmación, no que la señora lo entregó, ni que poseía ese dinero al momento que ella dice que se entregaba el mismo, que son las cantidades de dinero de cuarenta y seis mil, de diecinueve mil, veinticinco mil, doce mil, seis mil y diez mil, digo que hay formalidad porque hay una cuenta de ahorro de HSBC, donde ella dice “cuando venía le entregaba esto” y se ven grandes cantidades que han sido erogadas a través de esa cuenta, como hay un certificado de depósito por treinta y un mil dólares que sirvió de respaldo para un préstamo que la señora hacen, la figura de la Estafa es una figura bastante amplia […] A.J. manifestó que se habló de un poder administrativo, por lo que afirmó la defensa que no estamos en presencia de una estafa, sino que de una administración fraudulenta, porque hay un poder que se otorgó allá por el dos mil doce y así consta que se otorgó el nueve de octubre del dos mil doce, de A.J. otorga un poder a C., en el poder dice lo generalizado que es para que administre sus propiedades, hasta ese momento A.J. no tenía ninguna propiedad puesto que ambas sabían que no había escritura de propiedad, todo estaba estacionado para que los arrendara y que los facultaba para que comprara y también para que pactara las condiciones de compra del mismo entre ellos, es cuando ella le dice a su tía que se avoca y le manda un papel, describiendo las condiciones de la compra, como puede mandar el dinero a la víctima a la acusada, el nombre de las personas a quien podría mandar el dinero a través de depósitos […] de todo lo expuesto considero que realmente el ardid utilizado en esto fue como ella dice, el parentesco entre ambas y conocerla desde pequeña y de que ella era cristiana y de que estaba involucrado hasta un pastor y que la víctima no se imaginó nunca que esto fuera a salirle de la forma antes mencionada, ella insiste y se para ante C. y le dice que quiere que le pague ese dinero, porque ese dinero le ha costado ganarlo y tiene que pagarle a las personas que les ha prestado y

para sí vejez ya no los tiene, y ella manifestó que tiene que regresar a Estados Unidos […] manifestó que tiene que regresar siempre a trabajar, ella dice de su jubilación, tuvo que haber trabajado anteriormente en otro lugar, pero ahora sigue ejerciendo sus labores ocupándose de la venta de comida, todas estas circunstancias hacen, que ese vínculo que la señora relaciona, es un vínculo necesario y suficiente para llegar a un delito de Estafa, por las condiciones de la personalidad del autor, la señora es una señora de bastante edad, es una mujer que no tiene mayor educación en comparación a la educación que tiene C., la confianza con la que ella actuó de no solamente desembolsarle los cuarenta y seis mil, sino de ofrecerle y de darle un poder para que cuando esos cheques salgan se los ponga a su cuenta porque ella está convencida que todo es cierto, hubieron otras cantidades de dinero que se solicitaron por C. a la víctima que dijo se los pidió para entregárselos al fiscal, que era para que las cosas salieran rápido del divorcio, en ese sentido considero que los elementos hasta ese momento, entre el engaño y el perjuicio que se ocasionó, existe una relación de causalidad en la cual el engaño fue suficiente y adecuado para producir en forma normal el resultado sin percatarse la señora A.J. que el acto de disposición que ejecutaba de su patrimonio, era dañino a ella, no lo advirtió hasta que viene a El Salvador y le dice a la acusada que le devuelva el dinero que le ha dado o que le de las cosas que le ha ofrecido y ella observando eso toma la decisión de interponer la denuncia por el delito de Estafa, en ese sentido, considero que los elementos esenciales del tipo penal alegado no son ni tan siquiera adecuables a una estafa simple y, es por esto, la estafa se califica como agravada en Art. 216 (2) que se establece que cuando se colocare a la víctima o a su familia en grave situación económica, no tengo certeza, no es suficiente la prueba que se ha presentado para establecer que la señora está a punto de perder la casa en que ahora duerme, ella ha manifestado...

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