Sentencia nº 3-FUN-2010 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2017

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia3-FUN-2010
Sentido del FalloDeclárase la caducidad de la instancia por ministerio de ley.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Civil Ordinario Reivindicatorio

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de enero de dos mil diecisiete.

  1. Visto el informe rendido por la Secretaria en funciones de esta Cámara, mediante el cual informa que en el presente Juicio Civil Ordinario de Reivindicación de Porción de Terreno , ya transcurrió el término de seis meses señalado en el Art. 471-A.- Pr.C., para que se proceda a declarar de oficio la caducidad de la instancia; esteTribunal formula las siguientes estimaciones jurídicas:

    1) La caducidad o perención de la instancia, es una forma anormal o anticipada de finalización del proceso, que se ha pretendido justificar en el principio dispositivo, que implica la extinción de la relación jurídica por la inactividad de las partes durante cierto período de tiempo, configurándose como una sanción a la desidia de las mismas en darle continuidad al proceso, lo que supone un abandono de la instancia, que es el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda o del recurso ante el tribunal superior, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan.

    Así mismo, se estima que se considera como presunción de abandono del proceso, por la pérdida del interés en la tramitación del mismo.

    2) De lo anterior se colige, que los presupuestos para la procedencia de la caducidad de la instancia son: i) el transcurso del tiempo, y ii) la paralización del proceso imputable a las partes.

    2.1) En relación del primer requisito , el Código de Procedimientos Civiles, en el artículo citado, determina que en toda clase de procesos se considera que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de SEIS MESES , empezando a contar desde la última notificación efectuada a la parte interesada.

    2.2) En lo que concierne al segundo supuesto, esta figura opera como producto de la inactividad de las partes, no atribuible al juzgador, quien no puede avanzar en el desarrollo del juicio, sin que los interesados hagan lo que conforme a derecho corresponde para la continuidad del mismo.

    3) En ese orden de idas, para determinar si en el caso de mérito concurren los requerimientos necesarios para declarar la caducidad de la instancia, esta Cámara estima necesario hacer una cronología o resumen de lo ocurrido en el proceso, de la siguiente manera:

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