Sentencia nº 12-IH-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2017

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia12-IH-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de Apelación por la vía de Hecho ha sido interpuesto por la Licenciada G.E.M.C., quien actúa como Apoderada Judicial del demandante señor [...], de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio. Impugna la Sentencia Definitiva proveída por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el Proceso de MODIFICACIÓN DE SENTENCIA EN CUANTO A CUOTA ALIMENTICIA, clasificado bajo el N.U.E. 06088-16-FMPF-3FM1/III, iniciado por el recurrente en contra de la joven [...], de dieciocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, quien es representada judicialmente por su Apoderado Licenciado J.M.S.C. Han comparecido al proceso las Licenciadas [...], [...] y [...], todas y en el orden que han sido mencionadas en su calidad de Procuradoras de Familia Adscritas la primera al Juzgado Segundo de Familia de San Salvador y las dos últimas al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso fue remitido por el Juzgado A quo, y recibido en esta instancia a las quince horas con dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete, tal como aparece en el oficio número 019-3FM1, de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis que corre agregado a folios dieciocho en el presente incidente que lleva esta Cámara.

ANTECEDENTES

En el escrito -Recurso de Hecho- de fs. 1/3 del presente Incidente, interpuesto a las quince horas con diez minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en esta instancia, la impetrante señaló en lo medular: Que presentó el día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia dictada a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, ya que la misma le causa agravio a los intereses del señor [...], y por ello, lo presentó dentro del término de los cinco días hábiles que determina la ley.

Establece que el Juzgado A quo, contabilizo el día dos de noviembre, dentro del plazo establecido para la interposición del Recurso, siendo este día de asueto nacional y por esa situación dicho Juzgado declaró que el Recurso de Apelación que había interpuesto en tiempo era extemporáneo. Destaca que la notificación donde le deniega el trámite del Recurso de Apelación

noviembre de dos mil dieciséis, por lo que solicitó que sea...

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