Sentencia nº 9-ECS-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2017

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-ECS-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas quince minutos de veinte de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 78 de fecha once de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por el “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ” por medio de su apoderado licenciado C.F.T., contra la señora M.M.C., conocida por M.C.M. , constando de treinta y tres folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría, de la dirección y del número de telefax proporcionado para recibir notificaciones, así como de las personas comisionadas para tal efecto.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.F.T., como apoderado del “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ”, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 .- El “ FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ”, por medio de su apoderado licenciado C.F.T., recurre del auto definitivo pronunciado a las catorce horas cuarenta y tres minutos de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda que interpuso contra la señora M.M.C., conocida por MARCELINA C.

    M.

    2 .- Al respecto, el inciso segundo del Art.511CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el

    aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones en la selección, interpretación y aplicación de las normas procesales para la admisión a trámite de la demanda y de los presupuestos procesales; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo controvertido.

    2 .- No obstante lo anterior, y aunque se trate del análisis del rechazo in limine de la demanda, por haberse rechazado dar trámite a la misma, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea…” (Destacado es nuestro)

    3 .- Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende, se trata de

    resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes. La apelación supone la atribución del tribunal Ad quem de la competencia funcional para el conocimiento del proceso en la fase de recurso, pero las posibilidades de actuación de este Tribunal se limitan al punto controvertido de la resolución impugnada, en base al subprincipio tanto se devuelve como cuanto se apéla.

    4 .- Consecuentemente, la determinación del objeto de la apelación consistirá en una reducción de lo que fue materia de la primera, de modo que el apelante limitará la impugnación a uno o varios pronunciamientos del auto o sentencia apelada o alguna parte de ellos, o a una actuación infractora de normas o garantías procesales, en la medida en que le resulten gravosas. Siendo obligación del Tribunal Ad quem, pronunciarse sobre la admisión o no del trámite del recurso. Por ello, se examina su...

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