Sentencia nº 1-1MC3-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 1-1MC3-2017 |
Sentido del Fallo | Recházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San Salvador |
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veinte de enero dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 2, suscrito por la Señora Jueza “2” del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de esta ciudad, por medio del cual remite el Proceso identificado bajo el Número Único de Expediente 12696-11-EM-3MC2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación y las copias respectivas.
-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución pronunciada por la Señora Jueza “2” del Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado J.A.V.C., en su concepto de apoderado general judicial de la demandante, sociedad INTELFON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INTELFON S.A. DE C.V., contra el demandado señor G.J.P.S., representado por su apoderada licenciada YAZMÍN ELIZABETH
-
A.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
La parte resolutiva de la providencia recurrida en lo pertinente dice:
-
AGRÉGUESE al presente proceso el informe que suscribe la señora Tesorera Institucional del Órgano Judicial.
-
TIÉNESE POR CUMPLIDA la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil doce (fs. 66-70, primera pieza), por parte del demandado, señor G.J.P.S.
-
DECLÁRESE EXTINGUIDA la obligación contenida en el documento base de la pretensión, por el cual se condenó a pagar al demandado, señor G.J.P.S., en la sentencia pronunciada por este juzgado de fecha veinte de marzo de dos mil doce (fs. 66-70 primera pieza).
-
-
MOTIVACIÓN.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
2.1) La abogada de la parte demandada, licenciada Y.E.C.A., no conforme con la mencionada resolución, de fs. 221 a 222 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 6 fte., del aludido incidente.
513 Inc. 1° CPCM., realiza el examen de admisibilidad del recurso, a efecto de valorar si se cumplen los requisitos de forma y de fondo, para darle trámite a la alzada; por lo que formula las siguientes estimaciones jurídicas:
El referido recurso fue interpuesto por escrito, en el juzgado cuya funcionaria judicial dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal correspondiente, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 225 fte., p.p., y del sello de recibido plasmado en el escrito recursivo; las partes se encuentran legitimadas en el proceso; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.
-
ANÁLISIS EN LO RELATIVO A LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
No obstante que se cumplen los requisitos mencionados, en virtud que la admisión de la alzada está sujeta a la concurrencia total de los presupuestos procesales, esta Cámara estima necesario hacer una valoración respecto de la resolución impugnada; por lo que se formulan los siguientes argumentos jurídicos:
3.1) Al respecto, es de acotar que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba