Sentencia nº 230-100CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 230-100CM2-2016 |
Sentido del Fallo | Recházase por ser inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Declarativo Común de Nulidad de Instrumento Público y Cancelación de Inscripción Registral |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 1734, suscrito por la Señora Jueza “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 14-PC-7-J2, y Número Único de Expediente 01644-14-MRPC-2CM2, juntamente con el escrito de interposición del recurso de apelación, sus anexos y las copias respectivas.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
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El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución pronunciada por la Señora Jueza “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, promovido por los licenciados N.A.G.M. y D.V.H.A. , ambos en su calidad de apoderados generales judiciales del demandante ahora apelante, señor W.A.C. conocido por WILFREDO
M. C., contra los demandados hoy apelados, señores C.A.S.R. y JOSÉ OTHMARO A. C. conocido por J.O.M.C. , y sociedades CONSTRUCTORA UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CUN, S.A. DE C.V., y BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI S.A., hoy denominado BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN S.A., o BCU S.A., el primero actuando en su carácter personal, el segundo y la tercera por medio de sus apoderados, licenciados R.E.M.A. y J.A.M. , y la cuarta a través del licenciado C.F.T.; recurso interpuesto por el primero de los mencionados apoderados de la parte demandante.
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
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La parte resolutiva de la providencia recurrida en lo pertinente dice: “DECLÁRASE NO HA LUGAR la suspensión de la audiencia preparatoria programada para las diez horas de este día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis”.
MOTIVACIÓN.
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El abogado de la parte demandante, licenciado N.A.G.M. , no conforme con la mencionada resolución, de fs. 385 p.p., interpuso recurso de apelación , para ante esta sede judicial, tal como consta en el escrito de fs. 2 a 4 fte., del aludido incidente.
3.1) Así las cosas, esta Cámara realiza el examen de admisibilidad de la alzada, a efecto de...
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