Sentencia nº 1-RQJ-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Enero de 2017

Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-RQJ-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de queja por retardación de justicia interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Nulidad
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Tiénese por parte al Licenciado ERICK PAUL A. B., en su calidad de apoderado general judicial del demandante, señor J.D.G.; a quien hágasele las notificaciones en el lugar o por el medio técnico que al efecto señala en la referida solicitud.

En el caso en estudio, el Recurso de Queja por Retardación de Justicia del que se conoce, ha sido interpuesto contra la señora Jueza 1 del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por la razón que han pasado cinco meses desde que el mencionado procurador interpuso la demanda de PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD, tramitado bajo la regulación del Código Procesal Civil y M., identificado con el Número Único de Expediente 05571-16-CVPC-1CM1 , clasificado bajo la referencia número 30-PC-16 ; que promueve en el carácter expresado contra los demandados, CENTRO NACIONAL DE REGISTRO y los señores G.C.R.M.D.S., M.E.V.C. y otros , sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna a su petición.

MOTIVACIÓN.

Examinado el escrito de interposición del Recurso de Queja por Retardación de Justicia, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas:

1) De conformidad al principio de legalidad que rige al proceso, los medios de impugnación o recursos son aquellas herramientas que se otorgan a las partes para que puedan obtener la revisión de las decisiones judiciales que les causen perjuicios, dichos instrumentos son determinados por las leyes o decretos que emita el Órgano Legislativo, y en algunos casos, por especialidad se concederán a las partes los recursos respectivos, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, es decir, las partes deben utilizar los recursos que la ley previamente ha establecido.

2) En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo N° 381, del 27 de noviembre de ese mismo año, se emitió el Código Procesal Civil y M., el cual entró en vigencia el 1 de julio del año 2010.

En dicho cuerpo de leyes, el legislador en el articulado correspondiente al libro cuarto, indicó como medios específicos de impugnación, los siguientes: a) El recurso de revocatoria, b)

3) De tal modo que existe certeza, sobre los mecanismos impugnativos que la ley concede a las partes para que puedan obtener la revisión de aquellas decisiones jurisdiccionales que les...

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