Sentencia nº 212-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Enero de 2017
| Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 212-A-2016 |
| Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Cuidado Personal |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada RHINA ELENA G.
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, abogada, del domicilio de San Salvador, en su calidad de apoderada del señor [...] , mayor de edad, obrero, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, en sustitución del Licenciado M.E.P.M.I. la Sentencia pronunciada por la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, Licenciada S.D.C.G.C. en el proceso de CUIDADO PERSONAL, RÉGIMEN DE VISITAS Y CUOTA ALIMENTICIA , a favor del niño [...] , de siete años de edad; promovido por el Licenciado L.H.O.V. , en su calidad de apoderado especial de la señora [...] , de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a quo, Licenciada P.S.R. y el Defensor Público de F.H.N.S.B.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
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A fs.192/200 corre agregada la sentencia impugnada, pronunciada a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, en la que la Jueza a quo falló –entre otras cosas- lo siguiente:
I) CONFIERESE EL CUIDADO PERSONAL Y REPRESENTACION LEGAL DEL NIÑO [...] A SU MADRE SEÑORA [...]. II) EL RÉGIMEN DE VISITAS COMUNICACIÓN Y ESTADIA POR MEDIO DEL CUAL EL SEÑOR [...] SE RELACIONARA CON SU HIJO [...] SERÁ CERRADO DE LA FORMA SIGUIENTE: LOS DÍAS SÁBADO EN EL HORARIO DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA A LAS CUATRO DE LA TARDE DE ESE MISMO DÍA, CADA QUINCE DÍAS A PARTIR DEL PRÓXIMO SÁBADO VEINTISIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, SIN PODER PERNOCTAR EN CASA DEL PADRE, DEBIENDO SER ENTREGADO EL NIÑO [...] YA SEA A TRAVÉS DE SU MADRE O LA TIA MATERNA, EN LA DESPENSA DE DON JUAN DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Y REGRESARLO A LA HORA ANTES FIJADA EN EL MISMO LUGAR. EL PERIODO VACACIONAL, DE SEMANA SANTA, AGOSTINA Y NAVIDEÑAS DEL NIÑO [...], SERÁN COMPARTIDAS ENTRE AMBOS PADRES PREVIA COORDINACIÓN ENTRE ESTOS. III) ESTABLECESE A CARGO DEL SEÑOR [...] LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
APORTAR A FAVOR DE SU HIJO [...] LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA LOS DIAS VEINTICINCO DE CADA MES A PARTIR DEL PRESENTE, A TRAVÉS DE DEPÓSITOS EN LA SECCIÓN CONTABLE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…)
(sic)
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Inconforme con la anterior resolución, la Licenciada R.E.G.C. , a fs. 208/212 interpuso el recurso de apelación, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que no se tomó en cuenta por parte de la a quo que la señora [...], optó por dejar al niño [...] bajo los cuidados de la señora [...], hermana de la demandante, sin tomar en cuenta al padre del niño; que la señora [...] en cualquier momento puede realizar nuevamente un viaje a los Estados Unidos y dejar abandonado nuevamente al niño [...], o en el peor de los casos llevárselo con ella.
Que en cuanto al Régimen de Visitas, la a quo ha ignorado los derechos que como padre del niño [...] le corresponden, ya que al establecer un Régimen de Visitas Cerrado un día cada quince días se violentan los derechos que tienen padre e hijo de relacionarse entre ambos, tal como lo establece el Art. 217 CF; considera que tal régimen de visitas ha sido establecido sin justificación ni razonamiento jurídico, por lo que solicita en caso de que se confirme el cuidado personal a favor de la señora [...], un régimen de visitas cada quince días desde el día viernes por la tarde hasta el día domingo a las cinco de la tarde, a fin de compartir más tiempo con su hijo; en el caso de que le sea otorgado al apelante el cuidado personal de su hijo, propone un Régimen de visitas abierto a favor de la señora [...], siempre y cuando no interfieran con las horas de educación y descanso del niño.
Respecto a la cuota alimenticia establecida al señor [...] por la cantidad de doscientos dólares mensuales, considera que no se probaron los hechos con respecto a su capacidad económica, ya que recibe en concepto de salario la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES, menos los descuentos recibe una cantidad neta de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SIETE CENTAVOS, por lo que la cuota establecida no es proporcional con sus ingresos, aunado al hecho que posee otros dos hijos [...] Y [...] ambos de apellido [...]; así también, la a quo se basó en el estudio socioeconómico en el cual al momento de la entrevista el señor [...] expresó que recibía ingresos adicionales por una cantidad de
MENSUALES a favor de su hijo [...].
Señala además, que la a quo no tomó en cuenta lo que establece el Art. 254 CF, ya que no valoró las personas que dependen económicamente del recurrente, (sus otros hijos y su esposa). Agrega que de conferírsele al recurrente el cuidado personal del niño [...], se solicita una cuota alimenticia a la señora [...] por la cantidad de OCHENTA DÓLARES.
Agrega, que no fue aplicada la sana crítica por parte del a quo ya que no se tomó en cuenta la prueba documental ni la declaración de los testigos, basándose en una presunción respecto a los ingresos del recurrente.
Termina solicitando, se revoque la resolución que apela relativa al cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia, por no estar apegada a derecho.
A fs. 215 se tuvo por interpuesto el recurso de apelación y se mandó a oír a la Procuradora Adscrita al Tribunal a quo, Licenciada P.S.R. , quien no hizo uso de su derecho, no obstante su obligación legal respecto a la niñez y adolescencia; así como a la contraparte, quien en síntesis argumentó lo siguiente:
Que se estableció que el señor [...], no es el más idóneo para el cuidado personal del niño [...], señalándose los siguientes hechos: que se llevó al mencionado niño por un lapso de once meses, privándose al mismo de la estabilidad del hogar donde había crecido, al no aceptarlo su actual pareja el señor [...], decidió llevar al mencionado niño a casa de sus padres, en donde el niño fue víctima de maltrato por parte de su abuela paterna, ya que dicha señora por su edad avanzada ya no tiene paciencia con el niño.
Agrega que luego que el niño [...] fuera devuelto a su madre, sufre algunos problemas como trastornos emocionales, presentando un cuadro de enuresis nocturna y rotarismo, así como baja autoestima, tal como lo ha expresado el psicólogo que atiende al mencionado niño. Que a pesar que el recurrente tiene ingresos extras difíciles de cuantificar, dicho señor posee un automóvil y una motocicleta y que su actual esposa también trabaja.
Que respecto a la cuota alimenticia establecida al señor [...], ésta responde a varios hechos, verbigracia que la madre del mencionado niño aporta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES como ayuda a su hermana quien le brinda apoyo con el cuidado de su hijo, así como para la alimentación del mismo; así también la señora [...], paga las consultas con el psicólogo de su hijo, vestuario y medicamentos, recreación entre otros, ascendiendo tal gasto a
CINCUENTA DÓLARES en concepto de cuota alimenticia a favor de su hijo.
Termina solicitando, se confirme la sentencia venida en apelación, respecto al cuidado personal, y que se modifique los puntos referentes al régimen de visitas, siendo éste supervisado, y en cuanto a la cuota alimenticia esta sea establecida por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES.
VALORACIONES DE ESTA CÁMARA:
III) Admisibilidad. El recurso interpuesto reúne mínimamente los requisitos para su admisión no obstante y en aras de garantizar los derechos del niño [...] (7 años) estimamos pertinente su admisión.
IV) Así las cosas, el decisorio de esta Cámara estriba en determinar si procede confirmar, modificar o anular la resolución impugnada que confirió el cuidado personal del niño [...] , a la madre, señora [...] ; imponiendo además, en concepto de cuota alimenticia al señor [...] , la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ($200.ºº) mensuales, así también estableció un régimen de visitas cerrado a favor del señor [...] , respecto del niño [...]; o si por el contrario es procedente revocarla y dictar la que conforme a derecho corresponda.
V)
A fs. 2/5., se presentó la demanda por parte del Licenciado L.H.O.V., de cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia, respecto del niño [...] (de siete años de edad), en la cual manifestó lo siguiente: Que la señora [...] y el señor [...], comenzaron una relación de pareja, ya que el señor [...] le había manifestado que estaba en proceso de divorcio, que procrearon al niño [...], no obstante el señor [...] regresó con su esposa y esa fue la razón por la cual la señora [...] finalizó la relación entre ellos, permitiendo que dicho señor pudiera tener comunicación con su hijo, ambos progenitores llegaron a un acuerdo para que el señor [...] le entregara ciento veinticinco dólares mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor del niño [...], pero que dada la situación económica del país, la señora [...] decidió irse un par de años a los Estados Unidos de América con el fin de pagar algunas deudas y cubrir los gastos de su hijo [...]; quedando el mencionado niño a cargo de la señora [...] -tía materna-, la señora [...] enviaba a su hermana [...] la cantidad de doscientos dólares mensuales para cubrir los gastos del niño en mención.
no lo regresó a su hogar, llevándolo a vivir con él junto a su esposa y sus otros dos hijos, evitando además que el niño asista al kínder.
Ofreció como prueba documental lo siguiente: a) Declaración jurada de ingresos y egresos de la demandante (fs. 6), b) Certificación de la Partida de Nacimiento del niño [...] (fs.7),
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Certificación de Partida de nacimiento de la señora [...] (fs.8), d) Constancia de Conducta del niño [...] (fs.9).
Se propuso como testigos a las siguientes personas: a) [...], de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos y b) [...], de veinticuatro años de edad, estudiante, del...
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