Sentencia nº 009-17-STE-LL1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia009-17-STE-LL1
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cuidado Personal y Régimen de Comunicación y Trato y alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las quince horas del día jueves veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en las Diligencias de medidas cautelares como acto previo a iniciar proceso de Cuidado Personal y Régimen de Comunicación y Trato y Alimentos contra la señora [...] o [...], en relación al niño [...] , actualmente de nueve años de edad, estudiante, procedentes del Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla con Número de Identificación DF-02-2016-C2, promovido por el señor [...], caficultor, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador.- El solicitante es representado judicialmente por la licenciada D.V.Z.V., abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 009-17-STE-LL1.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia interlocutoria de las 08 horas del martes 03 de enero de 2017 (fs. 192) el señor Juez Primero de Paz de Santa Tecla, licenciado L.M.R.D., rechazó el trámite de la solicitud relacionada por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada Z.V. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 196 al 199 y 202 al 204, 1° y 2° pieza respectivamente), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara así como librar el oficio correspondiente (fs. 206, 2ª pieza).- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ Cn ”, corresponderá a la Constitución de la República; “ F ”. al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “ LEPINA ” a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN PRINCIPAL

El recurso planteado por la licenciada Z.V. apoderada del solicitante, señor [...], reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) En cuanto a la procedencia del recurso

aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumple con el requisito de la procedencia del recurso.- 2) La recurrente es SUJETO de la apelación, ya que es apoderada de la parte solicitante, quien considera que le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA : por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- 4) También la propuso en TIEMPO : dentro de los tres días siguientes a la notificación (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- 5) Indicó los PUNTOS IMPUGNADOS el que declaró improponible la solicitud de medidas cautelares como acto previo a la demanda, referente a medidas de protección conforme al art. 130 literales “a)”, “b)”y “f)” Pr.F. y la localización del niño [...] (art. 148 inc. 2º).- 6) La recurrente expuso la FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO en el escrito de apelación.- 7) Además formuló la PETICIÓN EN CONCRETO , que esta Cámara revocara la resolución impugnada que declaró improponible la solicitud de medidas cautelares y de protección a favor de su mandante y demás familia (art. 148 inc. 2º).- Y 8) también indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE : que se decretaran las medidas cautelares solicitadas en razón de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora en que fueron fundamentadas y demás decisiones que en esta Instancia se consideren necesarias para garantizar los derechos del niño, en base al art. 12 LEPINA y al Principio de Corresponsabilidad del Estado y el de Oficiosidad, art. 41 Pr.F.- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Z.V., en el carácter con que actúa, por lo que se procederá a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

I. PERSONERÍA Y PRETENSIÓN (fs. 1 fte.): La referida profesional en la solicitud de fs. 2 al 8manifestó al señor Juez Primero de Paz de Santa Tecla que es apoderada del señor [...] y que en tal calidad, bajo su exclusiva responsabilidad como padre y representante legal de su hijo [...], actualmente de nueve años de edad, con carácter urgente solicitaba al referido tribunal, por encontrarse de turno a la fecha en que presentó el escrito (el día 31 de diciembre de 2016), medidas cautelares y de protección como acto previo a promover proceso de cuidado personal y

mayor de edad, salvadoreña, estudiante, residente temporal en colonia […], casa N° […], Santa Tecla, departamento de La Libertad y del domicilio permanente de Long Beach, Estado de California, Estados Unidos de América, pretensión que fundamentó en los arts. 1, 2, 3, 11, 33, 34, 53 y 55 de la Constitución de la República; arts. 2, 4, 9 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 211, 216, 217 y 248 F. arts. 3, literales “h”, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 206 literal

  1. Pr.F.; arts. 12, 78 y 79 LEPINA; al art. 13 Pr.C.M. en armonía con el literal j) del art. 130 literales a), b) y f) Pr.F. y en los hechos siguientes:

ANTECEDENTES

(fs. 2): 2.1 HIJO.- Que el señor [...] y la demandada, señora [...], tuvieron una relación de noviazgo que duró aproximadamente 4 años sin haber contraído nupcias y que producto de dicha relación procrearon al niño [...], quien nació a las 14 horas 10 minutos del día 26 de enero de 2008, como consta de la certificación de la partida de nacimiento agregada a la solicitud. -2.2 CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO DURANTE LA RELACION DE PAREJA Y POSTERIOR A ESTA.- Que desde el nacimiento del mencionado niño hasta los 4 años de edad, éste fue cuidado por ambos progenitores, pero con mayor protagonismo e incidencia por el padre, quien desde su nacimiento a la fecha había velado por la salud y bienestar integral de su hijo, como más adelante lo expondría; que el niño [...] para el mes de diciembre del año 2010 con tan solo 3 años de edad había recibido cinco terapias de lenguaje, las cuales fueron facilitadas por el señor [...], según factura N° 0568 de Oído Center S.A de C.V. la cual agregó a la solicitud.- Que a mediados del año 2011 el niño [...] fue diagnosticado con Trastorno del Lenguaje Expresivo por la licenciada R.M.A., E.E. y Terapista de Lenguaje, según se colige de la constancia de fecha 20 de enero de 2012, que corre agregada a la certificación del proceso abreviado de autorización de salida del país que presentaba, en la que consta la evaluación, las fechas de inicio de las terapias del niño para afrontar su problema de lenguaje desde el 14 de noviembre de 2011; que era el padre quien acompañaba al tratamiento a su hijo [...] y cancelaba los honorarios por las terapias; que la madre únicamente lo acompañó una vez, el día 1 de diciembre de 2011, cuando el niño tenía 3 años de edad.- Que la señora [...] decidió contraer matrimonio el día 09 de abril del año 2011 con el señor [...], de quien ha manifestado es ciudadano americano y tiene residencia habitual en Long Beach, Estado de California, Estados Unidos de América.- Que para el mes de agosto de 2012 la señora [...] decidió libre y voluntariamente emigrar a Estados Unidos de América para estar en compañía de su

fecha en la cual la señora mencionada tenía conocimiento de las condiciones de salud en las que dejaba a su hijo, es decir, que se encontraba en un proceso para superar su problema de lenguaje.-Que el niño recibió terapia de lenguaje durante 18 meses que se le evaluó por primera vez el 14 de noviembre de 2011, que se corroboró su reevaluación el 20 de mayo de 2013 y que valorando su edad, la duración de todo el tratamiento y los resultados obtenidos, se le dio el alta temporal durante seis meses, según constancia de la licenciada R.M.A. de fecha 27 de mayo de 2013 (fs. 98-90) (sic); documento en donde consta que la referida profesional recomendó que se debía continuar reforzando algunos fonemas, estimular y trabajar el punto y modo de articulación, reforzar su lenguaje a través de oraciones, rimas, canciones y trabalenguas, es decir, que debía mantenerse el trabajo y dedicación en casa para que el niño mantuviera los avances logrados y evitar un retroceso en su desarrollo evolutivo y de la personalidad; proceso en el que única y exclusivamente el padre y demás familia paterna estuvo presente.- 2.3 PROCESO ABREVIADO DE AUTORIZACIÓN GESTIÓN DE PASAPORTE.- Que el 29 de enero de 2016, en el Juzgado Especializado de la Niñez y de la Adolescencia, sustanciación 1, de la ciudad de San Salvador, la licenciada M.M.M.A., apoderada especial de la señora [...] (madre del niño), presentó una demanda de autorización de gestión de pasaporte a favor del niño [...], pues dicha señora contaba con la documentación que le había enviado, a petición del cónyuge de ella, el Centro Nacional de Visas de Estados Unidos de América, la cual contenía la petición del niño [...], sin el consentimiento del solicitante, señor [...]; demanda que fue admitida el 1 de febrero de 2016, bajo el número JENA S.S. 07-230-2016-JICI, en la que se señaló y celebró la audiencia única a las 11 horas 30 minutos del día 03 de febrero del mismo año, y en la que fue homologado el acuerdo de los señores [...] o [...] y el señor [...], en cuanto a la anuencia del padre y su autorización para que la madre de su hijo, señora [...], pudiera tramitar en forma unilateral la obtención del pasaporte salvadoreño de éste, comprometiéndose ésta a realizar las gestiones necesarias para la residencia y salida del país del niño [...] de acuerdo al ejercicio...

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