Sentencia nº 14-EMQCM-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia14-EMQCM-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas veinte minutos de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 78 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso ejecutivo promovido por la señora ROSA EMILDA A. A. por medio de su apoderado licenciado W.A.M.A., contra el señor E.E.F.O. , constando de 105 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis y escrito de apelación suscrito por el licenciado E.F.M. como apoderado del demandado, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los

    precepto o preceptos infringidos.

  2. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1. El recurrente señor E.E.F.O., por medio de su apoderado licenciado E.F.M., expresa que el motivo de apelación es la inobservancia o errónea interpretación del Art. 639 romano X C. Com., en el número 7.1, en cuanto a los requisitos necesarios para la acción cambiaria.

    2. Agrega que el J.A.-quo ha aplicado, interpretado y valorado erróneamente la prueba testimonial que presentó para demostrar la oposición.

    3. Considera que se han omitido los requisitos que deben acompañar y contener la letra de cambio, lo que acarrea inseguridad jurídica, ya que la parte demandante debido a la necesidad del demandado, lo obligó a que firmara un documento en blanco, el cual debió estar íntegramente completo. Lo anterior es fundamento fáctico para la falta de requisitos, que de conformidad con el Art. 627 C.Com., se reclaman en vía de regreso por falta de...

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