Sentencia nº 37-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 37-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia condenatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
37-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado H.R.L.A., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación del trabajador ALEXANDER DE J.R.G. , contra la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la sociedad demandada de la acciones intentadas en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado L.A., en el carácter ya indicado y el de igual cargo, licenciado D.F.C.M.; así como el licenciado M.E.S.C., como apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente el licenciado C.M..
DE HECHO:
I) Que con fecha cuatro de octubre del año retro próximo, el licenciado L.A., presentó la demanda de folio 2, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escritos de folio 18 y 31 a 32, respectivamente, el licenciado S.C., interrumpió la rebeldía declarada en contra de su representada y alegó y opuso como excepciones las causales segunda, quinta, decima sexta y vigésima del artículo 50 del Código de Trabajo, este último relacionado con los numerales primero, segundo, tercero y quinto del artículo 31 del mismo cuerpo normativo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el
III) El ad quem toma nota de los agravios expuestos por el apelante y al margen de los mismos, advierte: 1) No es...
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