Sentencia nº INC-APEL-11-26-01-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-11-26-01-17
Sentido del FalloAdmitasé el Recurso de Apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 124 de fecha 25 de enero de este año, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado como NUE: 01905-16-CVEF-3CM1; REF: EF-123-16-CI, promovido por el Licenciado NOE OSMIN CH. L., en su calidad de representante procesal del señor H.N.L.G., en contra de los señores R.B.M.Y.O.A.P., el cual consta de 15 fs. Útiles; así como el escrito de apelación del auto que rechaza la solicitud de ejecución de las ocho horas con once minutos del día doce de enero de este año, interpuesto por el Licenciado NOE OSMIN CH. L. en el carácter indicado.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

    La Resolución recurrida es el auto definitivo pronunciado en la hora y fecha indicados el que rechaza la solicitud de ejecución forzosa interpuesta por el Licenciado NOE OSMIN CH. L., en su calidad de representante procesal del señor H.N.L.G., en contra de los señores R.B.M.Y.O.A.P.; el cual, admite recurso de apelación de conformidad al Art. 508 CPCM., el que fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM., expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente este Tribunal tanto en grado como en territorio para conocer del mismo y legitimada que ha sido la representación procesal del Licenciado NOE OSMIN CH.

    L. quien actúa como Apoderado General Judicial de la parte apelante, esta CAMARA,

    RESUELVE:

    ADMITESE la apelación interpuesta; tiénese por parte apelante al señor HUGO NAUN

    L. G.; y al Abogado NOE OSMIN CH. L. como su Apoderado General Judicial, a quien se le da la intervención de ley en esta instancia y se le notificará en la dirección señalada en el escrito de apelación.

    Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM., tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que se oponga o se adhiera a la apelación y después oír al apelante con relación a dicha oposición, resulta improcedente la convocatoria a dicha audiencia ante la ausencia de parte

    lo que no está habilitada en esta etapa del proceso para intervenir a fin de oponerse a la acción intentada contra ella; siendo así, no existe formalmente parte contraria a quien citar, por lo que en este estado se vuelve innecesario e improcedente la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violente los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver, ipso facto, el recurso de apelación interpuesto.

  2. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DEL JUEZ AQUO.

    El fundamento que expuso en su resolución el Juez Aquo para rechazar la solicitud de ejecución forzosa esencialmente estriba en lo siguiente: “Tomando en consideración que al Licenciado Ch. L., entre otras cosas se le previno que aclarase por qué solicita que se restituya el inmueble inscrito a favor del señor H.N.L.G., y luego contrariamente señala que a dicho señor le corresponde la cuota pro indivisa del cincuenta por ciento sobre el inmueble, debe señalarse que tal omisión no ha sido superada, puesto que el licenciado CH. L. sigue manteniendo la petición de que le sea restituido a su mandante la totalidad del inmueble objeto de ejecución aun cuando también sostiene que su representado es el dueño...

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