Sentencia nº 23-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia23-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia , San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado E.M.V. en su carácter de apoderado judicial especial del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad y de la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA CUARTA DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR , Licenciada E.B.G. , en las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO .

I . El Licenciado E.M.V. ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las doce horas con diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “ … declárese inadmisible la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores […] y [...] , por medio del abogado E.M.V., en virtud de no haber subsanado las prevenciones hechas por este Tribunal, y en consecuencia no cumplir con los requisitos mínimos de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 y 96

L.Pr.F. ” (SIC).

  1. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:

  2. 1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es

    que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad...

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