Sentencia nº 23-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 23-A-2017 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado Cuarto de Familia , San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado E.M.V. en su carácter de apoderado judicial especial del señor [...], mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad y de la señora [...], mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador. Impugna la interlocutoria pronunciada por la JUEZA CUARTA DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR , Licenciada E.B.G. , en las diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO .
I . El Licenciado E.M.V. ha recurrido de la interlocutoria pronunciada a las doce horas con diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la que se resolvió lo siguiente: “ … declárese inadmisible la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores […] y [...] , por medio del abogado E.M.V., en virtud de no haber subsanado las prevenciones hechas por este Tribunal, y en consecuencia no cumplir con los requisitos mínimos de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 y 96
L.Pr.F. ” (SIC).
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
En virtud de lo anterior, esta Cámara está obligada a realizar el examen de admisibilidad del escrito que contiene el recurso presentado por el impetrante, por lo que del caso en concreto se desprenden las siguientes situaciones:
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1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la normativa supletoria como apelable, art. 153 Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.), tal es
que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad...
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