Sentencia nº 29-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia29-2017
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador

29-2017

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las catorce horas y veinte minutos del día doce de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la licenciada M.B.A.A., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador L.M.R.A. , contra ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE , de este domicilio, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono, vacación y aguinaldo completos; sentencia mediante el cual, el Señor Juez a quo resolvió: “““““ a) Ordénase a la sociedad ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reinstalar a la brevedad posible al trabajador L.M.R.A., a su cargo de albañil en las mismas condiciones y estipulaciones de trabajo en que lo venía desempeñando previo al veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, y de no ser posible, sea colocado en otro cargo de igual nivel y categoría que no implique ninguna desmejora, debiendo respetarse la inamovilidad laboral del demandante, hasta el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, fecha en la que vence su año adicional de garantía sindical; y le sea pagado al trabajador demandante de forma íntegra su salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de conformidad con el trabajo que ha venido desarrollando y con los respectivos descuentos legales, desde el día siguiente a esta fecha hasta que sea reinstalado, y una vez reinstalado, se continúe con el pago de su salario, en la cuantía forma y lugar en que se le venía efectuando; b) Condénase a la sociedad demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ($2,889.20) en concepto de salarios no devengados por causa imputable al patrono desde el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis fecha en que fue despedido, hasta la fecha de la presente sentencia, y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES ($394.00) en concepto de aguinaldo completo del doce de diciembre de dos mil catorce al once de diciembre de dos mil quince; y c) Absuélvese a la sociedad demandada el reclamo de vacación completa del período de dos de junio de dos mil quince al uno de junio de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE...

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