Sentencia nº 4-2CM2-2017 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia4-2CM2-2017
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y doce minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 1788, suscrito por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 301-PE-2CM2, con número único de expediente 07516-16-MRPE-2MC2, y el escrito de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

    El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto pronunciado por la señora Jueza 2 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y veinte minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se declaró inadmisible la pretensión contenida en la demanda, de PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la licenciada A.S.M.M., en su calidad de apoderada del demandante ahora apelante, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada, señora A.M.A.M.

    AUTO IMPUGNADO.

    La providencia de la que se apela en lo esencial dice:

    DECLÁRASE INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderada General Judicial, licenciada ANA SILVIA

    M. M., en contra de A.M.A.M., y en consecuencia TÉNGASE por terminado el presente proceso, quedando a salvo el derecho de la parte demandante para interponer nuevamente la demanda.

  2. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE LA APELACIÓN.

    La apoderada de la parte demandante, licenciada A.S.M.M., no conforme con la referida resolución, de fs. 28 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este Tribunal, como consta en su escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

    Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo , para su admisión, pues el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 29 fte., p.p., y de la constancia de recepción del recurso de apelación fs. 4 fte., del presente incidente; la parte

    causado agravio a la parte apelante ; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 178, 461 Inc. 1°, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511, y 513 Inc. 1° CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

  3. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que en el proceso no hay parte apelada que se oponga al mismo; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual el apelante no puede ampliar de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho acto procesal dentro del plazo que dispone el Inc. 3° del Art. 513 CPCM., donde únicamente comparezca la apoderada de la parte impetrante, a ratificar lo que ya dijo por escrito, y pronunciar en el término de veinte días hábiles la sentencia correspondiente; por lo que esta Cámara es del criterio que la no realización de la audiencia al caso que nos ocupa, es lo más apegado a lo prescrito en el Art. 182 regla 5a Cn., relativo a que se administre una pronta y cumplida justicia.

    SÍNTESIS DEL PUNTO PLANTEADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN.

    El punto apelado en el que la mandataria de la parte demandante, licenciada A.S.M.M., hace recaer su inconformidad con el auto definitivo impugnado, consiste básicamente en que las prevenciones fueron cumplidas de forma correcta, no obstante lo que se pedía aclarar ya constaba en la demanda, por lo que tales prevenciones no eran procedentes, cumpliendo de esa manera con lo establecido en los Incs. 5° y 7° del Art. 276 CPCM.; por lo que pide que se revoque el auto definitivo impugnado y se...

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