Sentencia nº 36-2017 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 36-2017 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Laboral, San Salvador |
36-2017
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Tercero de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las once horas y quince minutos del día veintiuno de diciembre del año próximo pasado, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el trabajador O.A.L. , personalmente, contra la sociedad CEMENTERIO LA RESURRECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE , de este domicilio, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como vacaciones completas; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo absolvió a la demandada de la acción incoada en su contra.
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el trabajador L., en el carácter ya indicado y el licenciado J.J.A.N., como Apoderado General Judicial de dicho trabajador; así como las licenciadas S.M.R.M., M.E.N.Z., e I.M.M.M., como Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales de la sociedad demandada. En la presente lo hicieron el licenciado A.N. y la licenciada Nova Zamora.
DE HECHO:
I) Que con fecha cuatro de octubre del año retro próximo, el trabajador L., presentó la demanda de folios 2 a 4 y subsanación de la misma, presentada por el licenciado A.N. a folio 15, la cual fue admitida, por lo que se ordenó citar a las partes a celebrar la conciliación de ley con calidad de emplazamiento para la sociedad demandada, diligencia que por inasistencia de ésta a la audiencia que para tal efecto se señaló, no se llevó a cabo, y a quien se le declaró rebelde por no haber contestado la demanda dentro del término de ley, por lo que se tuvo de su parte, por contestada la misma en sentido negativo. Por escrito de folio 25, las licenciadas R.M., N.Z., y M.M., interrumpieron la rebeldía declarada en contra de su representada; y por escrito de folio 58, la licenciada N.Z., alegó y opuso como excepción la causal decima segunda del artículo cincuenta del Código de Trabajo.
II) Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de la primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado. El documento presentado por la
III) EL ad quem toma nota del escrito presentado en esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba