Sentencia nº 01-EXH-2017 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2017 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | 01-EXH-2017 |
Acto Reclamado | Violación a su libertad ambulatoria |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente la pretensión constitucional de Habeas Corpus |
Derechos Vulnerados | Libertad personal |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de Enero de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el anterior escrito de folios 1 / 2, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día tres de Enero de dos mil diecisiete, suscrito por el señor M.Á.M.A., por medio del cual interpone demanda de EXHIBICIÓN PERSONAL a su favor.
Analizada la pretensión se advierte lo siguiente:
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(A.-) Que el favorecido indica que con fecha veintitrés de Octubre del año pasado fue capturado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA de una droga que según él le fue puesta por la Policía Nacional Civil de San Sebastián;
(B.-) Que estando detenido en las bartolinas de San Vicente, del Juzgado Segundo de Paz le notificaron que se le está atribuyendo el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, con lo anterior pretende dejar constancia del acoso y hostigamiento de los agentes policiales y la violación a su libertad ambulatoria.
A raíz de lo anterior pretende que:””””””…Se le dé el correspondiente trámite de ley y haya pronunciamiento de la violación de [su] libertad Ambulatoria…””””””””
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1. Inicialmente cabe señalar que la habilitación para efectuar el análisis liminar de las pretensiones que se presenten a este Tribunal ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional como un mecanismo para determinar inicialmente la correcta configuración de las peticiones que se efectúen, ya que únicamente las que cumplan con los requisitos necesarios podrán ser analizadas y decididas por medio de sentencia definitiva.
Aquellas, en las cuales se propongan cuestiones que deban ser resueltas por otras autoridades y que por lo tanto no trasciendan de ser inconformidades de los demandantes con lo decidido, la tramitación del HABEAS CORPUS será infructuosa y deberá rechazarse la pretensión al inicio del proceso, a través de una declaratoria de improcedencia. Así lo sostiene también la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en diversos autos definitivos, como los dictados en los procesos constitucionales de Habeas Corpus con referencias 103-2012 y 237-2013.
En ese sentido, este Tribunal con respecto a la queja que ha motivado la demanda en estudio, que es la presunta violación a la garantía constitucional comprendida en los Arts. 12 inc.
2 Cn, advierte que lo que realmente se pretende es un análisis por parte de esta Cámara relativo a
demandante por un delito de POSESIÓN Y TENENCIA y otro por...
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