Sentencia nº 193-83CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia193-83CM2-2016
Sentido del FalloTiénese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día diez de enero de dos mil diecisiete.

El apoderado de la parte demandada hoy apelante, licenciado J.V.R.A. , en el escrito que antecede, expone que por instrucciones precisas de su representada, señora I.A.J. , viene a desistir del recurso de apelación interpuesto.

MOTIVACIÓN.

Sobre la petición de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el aludido apoderado, esta Cámara formula las siguientes estimaciones jurídicas :

1) De conformidad con lo dispuesto en el Inc. 2º del Art. 69 CPCM., se requiere poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento , el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso.

2) En ese sentido, el derecho a desistir de los recursos se contempla en el Inc. 3º del Art. 501 CPCM., el cual establece que el desistimiento de los recursos será posible en cualquier momento anterior a su resolución; asimismo, el Art. 531 CPCM., expresa que el recurrente podrá desistir del recurso, por escrito, en cualquier estado del proceso, y se admitirá sin más trámite.

3) En ese orden de ideas, los presupuestos para la procedencia del desistimiento son: i) Que lo haga la persona facultada especialmente para ello; y, ii) Que se presente en cualquier momento del proceso previo a que se dicte sentencia.

3.1) Respecto al primer requisito, basta leer la fotocopia certificada por notario del poder general judicial otorgado por la demandada, señora I.A.J., y su respectiva acta de sustitución, de fs. 5 a 7 fte., de este incidente, para estimar que el apoderado, licenciado J.V.R.A. , se encuentra especialmente facultado para desistir.

3.2) En relación a la segunda exigencia, es la parte demandada ahora apelante, que desiste del recurso de apelación, antes de que este Tribunal pronuncie la resolución correspondiente; en consecuencia, se cumplen los presupuestos requeridos por la ley, por lo que es procedente tener por desistido el recurso de apelación incoado por dicho profesional.

establecido en los Arts. 18, 172 Incs. y , 182 atribución Cn., 126 Inc. 1º, 130 Inciso último, 212, 215, 216, 219 Inc. 1°, y 274 CPCM., esta Cámara

RESUELVE:

  1. ...

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