Sentencia nº 128-CM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Enero de 2017

Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia128-CM-14
Sentido del FalloRevócase en todas sus partes la resolución venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos de diez de enero de dos mil diecisiete.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las once horas cuarenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO, promovido por la señorita Y.A.A.G. , por medio de su apoderado licenciado R.G.M., contra doña A.I.P., en el cual los abogados licenciados René Alfonso

P. y V. y E.M.R.A., en su calidad de apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA , institución que actúa como tercer interesado en el proceso antes mencionado, del cual se recurre en apelación de la resolución por medio de la que a su representada se le denegó intervención, como tercero coadyuvante.

El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente DICE: “Que en el presente caso la parte actora (…) está solicitando la reivindicación de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el punto llamado […], hoy Colonia […], jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de 97.5000 metros cuadrados, identificado como lote número […], e inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo la matricula número […] asiento tres; y el inmueble sobre el cual el Fondo Social para la Vivienda tiene un derecho real de hipoteca es propiedad de la señora A.I.P. y es un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el punto denominado […], de la jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de 75.0000 metros cuadrados, identificado como lote número […], e inscrito a favor de dicha persona, bajo la matrícula […] asiento siete, de lo cual se colige sin mayor esfuerzo que se trata de inmuebles distintos, es más, la descripción técnica de ambos es distinta, la parte actora no está alegando ser propietaria del inmueble últimamente relacionado, sino que alega que la demandada en este caso está ocupando un inmueble del cual la actora es dueña, De lo anteriormente expuesto se puede establecer que el Fondo Social para la Vivienda, no tiene un interés directo y legítimo en el resultado de este proceso, pues la sentencia que se pronuncie no afectará sus intereses, por lo tanto no puede dársele intervención en el carácter solicitado, en consecuencia, DENIÉGASE la

Coadyuvante.” (fs. 68 p.p.)

Ha intervenido en el proceso únicamente el tercero coadyuvante, no obstante haber sido convocados en legal forma la parte actora y demandada.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO

.

ANTECEDENTES

El FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA , por medio de sus apoderados licenciados R.A.P. y V. y E.M.R.A., solicita se le dé intervención en su calidad de tercero coadyuvante en el proceso declarativo común reivindicatorio antes mencionado.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO:

    1. EN PRIMERA INSTANCIA.

      A fs. 68 p.p., se encuentra el auto definitivo impugnado que negó la intervención del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, como tercero coadyuvante.

    2. EN ESTA INSTANCIA.

      Por resolución de folios 8 a 11 p.p., se declaró improcedente la apelación interpuesta por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de sus apoderados licenciados R.A.P. y V. y E.M.R.A.

      Mediante escrito de fs. 22 a 25, el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, interpuso recurso de casación de aquella decisión, el cual fue concedido por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, al declarar ha lugar el recurso y ordenando a esta Cámara entrar a analizar la admisibilidad del recurso de...

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