Sentencia nº INC-APEL-152-20-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-152-20-12-16
Sentido del FalloI) Declárase ha lugar a la revocatoria solicitada en el escrito de apelación,
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día treinta de Enero del año dos mil diecisiete.-

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las ocho horas del día cinco de Octubre del año dos mil dieciséis, por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo Civil con Número Único de Expediente 00719-16-CVPE-3CM1; con REF. PE-76-16-CI; promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L. “, Asociación de Derecho Privado de Interés Social, sin fines de lucro, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria […], representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O. y procesalmente por el D.J.B.O.G., de setenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, en contra del señor C.H.M.R., de treinta y siete años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de deudor principal y de los señores CARLOS ROBERTO

P. L., de treinta y cuatro años de edad, T., del domicilio de la ciudad de San Salvador, S.C.L.Q., de cincuenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador y C.M.M.D.M., de cuarenta y un años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en sus calidades de fiadores solidarios; a fin de que en sentencia estimativa se condene a los referidos demandados a pagar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.”, el capital demandado, intereses normales y moratorios hasta el completo pago de la obligación reclamada, más las costas procesales.- Ha intervenido en ambas instancias por la parte actora, el Doctor JAIME BERNARDO O.

G., de las generales antes mencionadas; la parte demandada no obstante haber sido emplazada legalmente, no compareció al proceso.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las ocho horas del día cinco de Octubre del año dos mil dieciséis, en la cual en su parte resolutiva el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad resolvió: “I) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN QUE ORIGINÓ

C.R.P.L., S.C.L.Q. y C.M.M.D.M., de generales ya relacionadas, que una vez que adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital adeudado; más el respectivo interés ordinario del QUINCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre el capital adeudado, calculado a partir del día veintisiete de diciembre de dos mil quince y el interés moratorio del SEIS POR CIENTO MENSUAL sobre abonos en mora, calculados a partir del día cinco de enero de dos mil dieciséis, ambos intereses calculados hasta el completo pago, transe o remate de la obligación principal; II) CONDÉNASE a los señores C.H.M.R., CARLOS ROBERTO

P. L., S.C.L.Q.Y.C.M.M.D.M., de generales ya relacionadas, al pago de las costas procesales de esta instancia. III) Adviértase a los señores C.H.M.R., C.R.P.L., S.C.L.Q. y C.M.M.D.M. que en caso de no cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, la parte victoriosa tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa de la misma; IV) RATIFÍCASE el embargo que fue decretado sobre el salario de los señores C.H.M.R., C.R.P.L., S.C.L.Q. y C.M.M.D.M.;...”

ANTECEDENTES

DE HECHOS Y PRETENSIONES.

II.I PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.-“La ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “SIHUACOOP DE R.L.”, demanda ejecutivamente a los señores C.H.M.R., C.R.P.L., S.C.L.Q. y C.M.M.D.M., el pago del capital vencido de SIETE MIL SETENTA Y OCHO DÓLARES SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que es en deberle, el interés normal del quince punto cincuenta por ciento anual sobre saldos de capital a partir del día veintisiete de Diciembre...

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