Sentencia nº 1-EMA-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Enero de 2017

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-EMA-17
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJUEZA DE LO CIVIL DE APOPA

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de treinta de enero de dos mil diecisiete.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo proveído por la señora Jueza de lo Civil suplente de Apopa, a las diez horas doce minutos de treinta de noviembre del año anterior, por medio del cual declaró improponible la demanda, en el PROCESO EJECUTIVO , promovido por el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO”, por medio de su apoderado licenciado R.E.T.C., contra el señor V.M.G.

La resolución recurrida en lo pertinente, EXPRESA : “declarase improponible la pretensión intentada por el licenciado R.E.T.C., como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, EN RELACION AL DOCUMENTO PRIVADO DE MUTUO, otorgado por el señor V.M.G., en la ciudad de San Salvador el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, a favor del BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA; autenticado en la misma ciudad y fecha, ante los oficios del N.J.E.S.C.” (fs. 253 a 254 p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el “FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO ”, por medio de su apoderado licenciado R.E.T.C., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado R.E.T.C., en el carácter antes relacionado presentó demanda, y en lo esencial EXPUSO : “1. Según Documento Privado y Reconocido por Acta Notarial otorgada en esta ciudad, a las catorce horas y cero minutos del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del N.J.E.S.C., (…) el entonces BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente fue el BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, otorgó a título de MUTUO al señor V.M.G., (…) la cantidad de OCHO MIL COLONES

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de cuarenta y ocho meses, a contar del día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, estableciéndose una tasa de interés convencional del SEIS POR CIENTO anual sobre saldos, en caso de mora se cobraría un interés adicional del dos por ciento anual calculado sobre las cuotas de amortización de capital que estuvieren vencidas y no canceladas y demás estipulaciones contenidas en el referido documento de mutuo. En garantía de las obligaciones contraídas, el señor J.S.G., (…) se constituyó COUDEDOR (sic) SOLIDARIO del señor V.M.G., en los mismos términos y renuncias que dicho señor. Establezco la existencia de la referida obligación presentando el original del Documento de Mutuo. 2. Según Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgada en esta ciudad, a las once horas y quince minutos del día ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, (…) el entonces BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente fue el BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, otorgó a título de MUTUO al señor V.M.G., (…) la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES que equivalen a TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para un plazo de quince años, a contar del día ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, estableciéndose una tasa de interés convencional del NUEVE POR CIENTO anual sobre saldos, en caso de mora se cobraría un interés adicional del dos por ciento anual calculados sobre las cuotas de amortización que estuvieren vencidas y no canceladas y demás estipulaciones contenidas en el referido documento de mutuo. (…) 3. Según Escritura Pública de Dación en Pago otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres, el entonces BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, dio en pago parcial al FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO una cartera de créditos que se relacionan en dicho instrumento, con saldos al día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, cartera dentro de la cual se encontraban los créditos otorgados a favor del señor V.M.G., los cuales se relacionan en el Romano XC) del referido instrumento, estableciéndose que ambos créditos se dieron en pago por el precio de TREINTA Y OCHO MIL CUATRO COLONES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS, que equivalen a CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y SIETE

    Garantía Hipotecaria constituida, a favor del BANCO DE CREDITO POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA. Establezco lo anterior presentando original y copia del expresado Documento de Dación en Pago, a fin de que sean confrontadas entre sí y resultando conformes, se agregue en autos la copia y me devuelva el original. (…) Según certificación expedida por el Contador de mi poderdante con el Visto Bueno de su Gerente General que adjunto a la presente, el deudor se encuentra en mora en sus pagos del citado crédito desde el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa, lo cual según la cláusula 10ª.) de Contrato de Mutuo y por la Dación en Pago del Crédito hecha a favor de mi representada, volvió exigible la totalidad de la deuda y da derecho a mi mandante a exigir ejecutivamente el pago de la totalidad de lo adeudado, por lo que, con expresas instrucciones de mi poderdante, demando en Juicio Mercantil Ejecutivo al señor V.M.G., (…) para que en Sentencia Definitiva se le condene a pagar a mi poderdante la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de capital adeudado, más intereses convencionales pendientes de pago de la siguiente manera: AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA: del día diecisiete al treinta y uno de diciembre del SEIS por ciento anual; AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO: del día uno de enero al...

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