Sentencia nº 6-EMM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia6-EMM-16
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos de dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 001 procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos junto con el proceso ejecutivo promovido por don W.H.C.R. por medio de su apoderado licenciado M.A.A.G., contra los señores P.E.M.C., C.L.U.D.M., J.S.U.H. y M.S.U.H. , constando de 270 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las nueve horas treinta y un minutos de catorce de octubre de dos mil dieciséis y escrito de apelación.

Agréguese el escrito suscrito por el licenciado Mauricio Antonio A. G.

Sobre el recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones de las que la ley expresamente permite.

    3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que basa su impugnación, es decir, si se refiere a la prueba o a la aplicación del derecho material, señalándose

    razonamientos jurídicos que sustenten su oposición en relación a la resolución, con análisis del precepto o preceptos infringidos.

  2. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1. La recurrente doña M.S.U.H. , a través de su apoderada licenciada I.I.G.C., señala la aplicación incorrecta de los Arts. 627 y 702 del Código de Comercio en la sentencia impugnada, específicamente en relación a la cantidad y las características de la letra de cambio de abstracción y relación causal, y que no se ha hecho un buen uso de la sana crítica regulada en el Art. 216 CPCM.

    2. Lo anterior se debe –dice- a que la letra de dos de abril de dos mil once, se firmó en blanco, el demandado J.S.U.H. ese día tuvo un accidente de tránsito con el demandante señor W.H.C.R., que no fue grave y ocurrió a las tres de la mañana, el demandante se bajó del carro marca KIA, modelo BESTA, año 1994, diciendo que era mecánico, que conciliaran sino iría detenido, que lo más que el golpe costaba eran QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , que tenía letra de cambio y que firmaran, a lo cual todos se sometieron con el entendido que sería por aquella cantidad y no por SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES , que ahora se solicitan. En la demanda el señor C.R. hace referencia al accidente de tránsito que dio origen a la letra de cambio.

    3. En...

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