Sentencia nº 7-4CM-17-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia7-4CM-17-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las nueve horas del dieciséis de enero de dos mil diecisiete.

Por recibido procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de este distrito judicial oficio número 33, escrito de apelación más las copias del mismo, adjuntos a la pieza principal del Proceso Declarativo Mercantil, tramitado bajo referencia arriba indicada, promovido por la sociedad DISTRIBUIDORA GRANADINO, S.A. DE C.V., en contra de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V., en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de incompetencia dictado a las ocho horas y diecinueve minutos del siete de septiembre de dos mil dieciséis.

El Art. 513 CPCM, prescribe que después de recibido el recurso de apelación por el Tribunal Superior, éste deberá realizar el examen de admisibilidad de la alzada, el cual tendrá por finalidad determinar si el recurso es admisible y procede tramitarse o caso contrario si es inadmisible y procede su rechazo; en virtud de ello al recurso se hacen las siguientes consideraciones:

La parte apelante interpone el presente recurso de apelación expresamente sobre la base de los Arts. 45 inc. , y 508 CPCM. (léase párrafo 2° fs.1 fte el escrito de apelación)

Sobre dicha base y fundamentación jurídica debemos considerar:

  1. Que el art. 508 CPCM, que reza: “”””””””SERÁN RECURRIBLES EN APELACIÓN LAS SENTENCIAS Y LOS AUTOS QUE, EN PRIMERA INSTANCIA, PONGAN FIN AL PROCESO, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE LA LEY SEÑALE EXPRESAMENTE. ”””””””” establece que por regla general, son susceptibles de ser objeto del recurso de apelación, en primer lugar todas aquellas resoluciones que pongan fin al proceso; y en segundo lugar excepcionalmente serán apelables todas aquellas resoluciones a las cuales las ley se refiera.

  2. En ese órden de ideas, advertimos que en en síntesis el caso de marras, el juez a quo mediante la resolución apelada, ha hecho de forma liminar consideraciones y valoraciones sobre su competencia objetiva, y en virtud de concluir su razonamiento en que carece de ella, ha ordenado la remisión de los autos al tribunal que considera competente (Juez Cuarto de Menor Cuantía de San Salvador); de lo cual podemos concluir sin mayor análisis, que la resolución apelada no es de las que le pone fin al proceso, ya que la consecuencia de dicha resolución, no

    tribunal para proceder con la sustanciación del mismo, por lo cual no podemos enmarcar la resolución apelada dentro del primer...

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