Sentencia nº 14-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Enero de 2017

Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia14-A-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DOCE HORAS Y VEINTICUATRO MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado EDGAR SAÚL R.

S., quien actúa como Apoderado Judicial de la joven [...], de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio. Impugna la Interlocutoria dictada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, L.O.M.V.P. en el Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, clasificado bajo el N.U.E. 03067-16-FMPF-3FM2/2, promovido por el señor [...], de cincuenta y un años de edad, Empleado, de este domicilio, por medio de sus Apoderados L.R.R.C. y EDY E.M.C., en contra de la señora [...], de cincuenta años de edad, Empleada, de este domicilio, quien es representada judicialmente por su Apoderado Licenciado EDGAR S.R.S. Ha intervenido la Licenciada C.M.P.L., en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo. Advertimos que el proceso ha ingresado a esta Instancia a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

  1. Antes de conocer del fondo del recurso es necesario analizar si este reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

La Interlocutoria que el Licenciado E.S.R.S., pretende impugnar fue dictada a las once horas con treinta minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis (fs.67/68), la cual fue notificada a la parte recurrente a las nueve horas con veintisiete minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis por medio de fax, tal como consta en la esquela de notificación que corre agregada a fs.69.

El Licenciado E.S.R.S., interpuso el recurso de apelación de dicha Interlocutoria por escrito de fs.70/77 y anexos a fs.78/79 a las doce horas con veinte minutos del día veinte de septiembre del dos mil dieciséis, el cual advertimos, que hay una confusión de términos por parte del abogado recurrente en lo que corresponde a los principales sujetos procesales (parte actora y demandada) que integran la relación procesal en el presente Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante Uno o Más Años Consecutivos y el agravio

dictare no le afectara en sus derechos.

Por lo anterior, destacamos que a pesar de la confusión que existe en el abogado recurrente, la resolución impugnada, o sea, la decisión judicial de no integrar a la hija procreada dentro del matrimonio y que ya es mayor de edad al...

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