Sentencia nº 32-S-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia32-S-2016
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloCertifíquese lo pronunciado para su conocimiento y notifíquese la presente resolución

32-S-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio 5118, remitido por el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la pena de S.A., relacionado con la solicitud de traslado del ciudadano guatemalteco J.M.C.C., con fundamento en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero para continuar en su país, el cumplimiento de la condena de diez años de prisión, impuesta en su contra por el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A., por la comisión del delito calificado como Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. En primer lugar, consta en el expediente que la Dirección General de Centros Penales, en calidad de autoridad central nacional establecida en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, presentó la solicitud de traslado, efectuada por el señor C.C. para continuar cumpliendo la pena de prisión en la República de Guatemala. Por ello, este Tribunal remitió la misma al Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A., a efecto de que resolviera la procedencia o no de la petición del condenado, de conformidad con lo pronunciado el 5-V-2016.

  2. En segundo lugar, el referido Juzgado remite copia simple del escrito en donde el condenado J.M.C.C., informa que no desea continuar con el trámite de traslado a la República de Guatemala, debido a que actualmente goza en nuestro país del beneficio de fase de confianza; por lo que debido al desistimiento expresado por el penado se procederá a dar por cerrada su petición de traslado, agregando la documentación recibida al presente expediente y se ordenará el archivo del mismo; así mismo se le notificará a la Dirección General de Centros Penales y a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, la decisión tomada por el señor C.C.

Por tanto, con base en las razones expresadas y de conformidad con lo regulado en el

el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero y en el artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; esta Corte,

RESUELVE:

  1. C. lo pronunciado a la Dirección General de Centros Penales, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para su conocimiento.

  2. C. esta resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, autoridad central designada por dicho país en el instrumento internacional marco, por medio. Para tales efectos envíese a la Dirección General de Centros Penales, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  3. Notifíquese la presente resolución al señor J.M.C.C., quien se encuentra a la disposición del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de S.A.. Para ello, envíese certificación de este proveído al citado Juzgado.

  4. Agréguese la documentación recibida al presente suplicatorio penal y procédase a su archivo en la Secretaría General de este Tribunal. CÚMPLASE.

F.M..--------J.B.J..---------E.S.B.R.----------M.R..---------A.L.J..----------D.L.R.G..----------J.R.A..----------DUEÑAS.----------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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