Sentencia nº 27-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia27-E-2017
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoResolución de fecha 11/VI/2015, mediante la cual se acordó: suspender al licenciado C. M. por el término de cinco años en el ejercicio de la función pública del Notariado; entregara el libro de su protocolo número veinte, así como los sellos de Notario autorizados; y dar a conocer a la Sección del Notariado, a la Secretaria General de esta ...
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA ABSTENCIÓN
Tipo de ResoluciónAbstención

27-E-2017

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior escrito de excusa, firmado por las Magistradas propietarias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, D.Y.S. de M. y P.P.V.C., para abstenerse de conformar Corte en Pleno, quien figura como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 227-2015. En su informe los magistrados propietarios manifiestan:

  1. Que como magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, órgano colegiado, deberán resolver el juicio con referencia 227-2015 promovido por el licenciado J.F.C.M. contra el Pleno de esta Corte, que pretende declaren ilegales los actos administrativos siguientes:

  2. Resolución de fecha 11/VI/2015, mediante la cual se acordó: suspender al licenciado

C.M. por el término de cinco años en el ejercicio de la función pública del Notariado; entregara el libro de su protocolo número veinte, así como los sellos de Notario autorizados; y dar a conocer a la Sección del Notariado, a la Secretaria General de esta Corte y a los Registros Públicos y Tribunales del país.

En razón de lo anterior, afirman el proceso 227-2015 tiene la peculiaridad que están vinculados al mismo, pues por auto del 31/VIII/2016, se admitió la demanda interpuesta contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia, y se mandó a rendir informe.

En consecuencia, agregan no puede participar de las sesiones correspondientes en las que este Pleno conozca del proceso citado supra, pues estarían actuando como J. y parte demandada, por lo que con base en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M. se abstienen de conocer de cualquier acto tendente a responder de los informes que solicite la Sala de lo Contencioso Administrativo.

En virtud del principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como mecanismo de protección: la abstención, mediante la cual los funcionarios judiciales deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

Así, visto y analizado lo expuesto por las magistradas propietarias de la Sala Contencioso

decidiendo el proceso contencioso administrativo 227-2015 que pretende se declaren ilegales los actos emitidos por Corte en Pleno; circunstancia que se adecúa al inciso primero del artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad”.

En consecuencia de tal argumento, es procedente declarar legales sus causales de abstención; por consiguiente, esta Corte, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, considera necesario separarlas de conformar la Corte en Pleno que conozca como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 227-2015, en razón de ello, se llaman dos magistrados suplentes, para que las sustituyan.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M., 12 y 51 ordinal 8º de la Ley Orgánica Judicial y 186 inciso 5º de la Constitución, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárense legales las excusas manifestadas por las magistradas D.Y.S. de M. y P.P.V.C.; b) Sepáreseles de formar parte de este Tribunal que conozca como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 227-2015; c) Llámense para sustituirlas a los magistrados suplentes, doctor R.I.G. y licenciado R.N.G.Z., en su orden, quienes devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

J.B.J..----------M. REGALADO.------------O. BON. F.-------------A.L.J..-------------D.L.R.G..---------J.R.A..---------L. R. MURCIA.-------SANDRA CHICAS.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.---------S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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