Sentencia nº 77-P-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia77-P-2016
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloCóncedase permiso para ejecutar la sentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Recibido el escrito de folios 33, presentado por la licenciada N.R.P.Á., actuando en su calidad de apoderada de los señores […] , conocido según sentencia de folios 37, por […], conocida según sentencia de folios 37, por […] , mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formulada por este Tribunal, relacionados con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Sebastian, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, del menor […] a favor de sus poderdantes.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de adopción pronunciada por la Corte de Circuito del Condado de Sebastian, Estado de Arkansas, Estados Unidos de América, concediendo la adopción del menor […] a favor de los señores […] y otórguesele plenos efectos; y,

  2. DEVUÉLVASE la ejecutoría a la licenciada N.R.P.Á., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

E.S.B. R.---------FCO. E.O.R.-------M.R..------O. BON F.-------A. L.

JEREZ.--------D.L.R.G..-------L. R. MURCIA.-------S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S. RIVASAVENDAÑO.----SRIA.-----RUBRICADAS.

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