Sentencia nº 28-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia28-E-2017
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoResolución de fecha 28/XI/2013, por medio de la que se removió a la demandante del cargo de Jueza Cuarto de Familia de San Salvador, por sus actuaciones como Jueza de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. c) La resolución recursiva en la que se confirma la anterior decisión.
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA ABSTENCIÓN
Tipo de ResoluciónAbstención

28-E-2017

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior escrito de excusa, firmado por las Magistrada propietaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, P.P.V.C., para abstenerse de conformar Corte en Pleno, quien figura como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 209-2015.

En su informe la magistrada V.C. manifiesta:

  1. Que como magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo, deberá resolver el juicio con referencia 209-2015 promovido por la licenciada N.M. de H., contra el Pleno de esta Corte, que pretende declaren ilegales los actos administrativos siguientes:

  2. Resolución de fecha 28/XI/2013, por medio de la que se removió a la demandante del cargo de Jueza Cuarto de Familia de San Salvador, por sus actuaciones como Jueza de Familia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas.

  3. La resolución recursiva en la que se confirma la anterior decisión.

    En razón de lo anterior, afirman el proceso 209-2015 tiene la peculiaridad que está vinculada al mismo, pues por auto del 11/V/2016, se admitió la demanda interpuesta contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia, y se mandó a rendir informe; y por auto del 14/XI/2016 se requirió nuevo informe.

    En consecuencia, agrega no puede participar de las sesiones correspondientes en las que este Pleno conozca del proceso citado supra, pues estaría actuando como J. y parte demandada, por lo que con base en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M. se abstienen de conocer de cualquier acto tendente a responder de los informes que solicite la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    En virtud del principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como mecanismo de protección: la abstención, mediante la cual los funcionarios judiciales deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

    Así, visto y analizado lo expuesto por la magistrada propietaria de la Sala Contencioso Administrativo V.C., el motivo de estar conociendo y decidiendo el proceso

    Corte en Pleno; circunstancia que se adecúa al inciso primero del artículo 52 del Código Procesal Civil y Mercantil “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad”.

    En consecuencia de tal argumento, es procedente declarar legal su causal de abstención; por consiguiente, esta Corte, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, considera necesario separarla de conformar la Corte en Pleno que conozca como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 209-2015, en razón de ello, se llama un magistrado suplente, para que la sustituya.

    POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y M., 12 y 51 ordinal 8º de la Ley Orgánica Judicial y 186 inciso 5º de la Constitución, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárese legal la excusa manifestada por la magistrada P.P.V.C.; b) Sepáresele de formar parte de este Tribunal que conozca como parte demandada en el proceso contencioso administrativo 209-2015;

  4. L. para sustituirla al magistrado suplente licenciado R.N.G.Z., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

    F.M..------------J.B.J..-------------O. BON. F.------------A.L.J..--------------J.R.A..---------L. R. MURCIA.---------DUEÑAS.---------SANDRA CHICAS.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..-----------SRIA.---------RUBRICADAS.

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