Sentencia nº 6-R-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia6-R-2017
Tipo de ProcesoRECUSACIÓN
Sentido del FalloHa lugar la recusación planteada por el licenciado José Luis Velásco Alvarado, sepáreseles del conocimiento del presente recurso, a los magistrados doctor Ovidio Bonilla Flores y Licenciado Oscar Alberto Jerez.
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa

6-R-2017

Recusación

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de esta Corte, junto con la documentación según se detalla al reverso del mismo, relativo al incidente de recusación 22-RECUM-2016, planteada contra el magistrado H.E.M.Z., para conocer del incidente de apelación suscitado en el proceso de ejecución forzosa, promovido por los abogados L.N.S. y O.M.H.Z., conocido por O.M.Z.H., apoderados de Desarrollos Inmobiliarios Comerciales, S.A. de C.V. contra la sociedad ejecutada, “Racing Sport Team, S.A. de C.V.,” y se recusa a los magistrados de la Sala de lo Civil de esta Corte magistrados licenciada M.L.R.O., doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J..

En el escrito de recusación el licenciado J.L.V.A., en lo sustancial expone:

Que la Sociedad Racing Sport Team, S.A. de C.V. , se vio sometida a un proceso de arbitraje de equidad, en donde obtuvo un laudo arbitral condenatorio en su contra, por lo que se interpuso recurso de nulidad ante la Cámara de Segunda Instancia, el que afirma se rechazó liminarmente y se declaró improcedente; posterior a ello se recurrió ante la Sala de lo Civil en recurso de casación que fue registrado con la referencia 93-CAC-2011, el que se declaró improcedente; por lo que pidieron aclaración, subsanación y rectificación, además de nulidad de lo resuelto, la Sala resolvió improcedente, respecto del cual se solicitó recurso de revocatoria el cual fue declarado improcedente por extemporáneo y además ordenaron se certificara lo conducente a la Sección de Investigación Profesional para que se investigara la conducta de los apoderados de su representada, licenciados C.R.T.M., L.E.M.H. y su persona, por lo que están siendo investigados bajo los procesos D-01-TC-16, D-01-VJ-16 y D-02-M-L-16. Por ello con fundamento en el Art. 186 inc. de la Constitución de la República, recusa a los magistrados de la Sala de lo Civil señores O.B.F., O.A.L.J. y M.L.R.O., ya que considera que existen razones justificadas para dudar de la imparcialidad que tendrán dichos señores magistrados en el conocimiento y resolución del procedimiento 22-RECUM-2016. Asimismo agregan, “mas aun” cuando el representante de su mandante ha presentado aviso penal contra dichos magistrados recusados, la cual se tramita en la

tiene relación con el incidente de recusación referido pues se trata de recusación contra el licenciado H.E.M.Z., quien conocerá el proceso de apelación contra la resolución que declaró sin lugar la oposición de la ejecución forzosa del laudo arbitral en comento.

En el mencionado escrito el licenciado V.A., requiere a la Corte en Pleno que para efectos de probanza se solicite: i) a la Sala de lo Civil certificación del expediente de casación 93-CAC-2011; ii) a la Fiscalía General de la República copia certificada del proceso 453-UDAJ-2016; y iii) a la Sección de Investigación Profesional copia certificada del expediente abierto con la referencia D-01-VJ-16.

Por su parte los magistrados de la Sala de lo Civil de esta Corte, mediante informe de fecha trece de enero de dos mil diecisiete, manifestaron:

Que se ha recibido en la Sala de lo Civil el incidente de recusación planteada contra el magistrado H.E.M.Z., asi como también se recibió recusación contra ellos, manifestando que en la casación 93-CAC-2011 declaró primeramente improcedente el recurso de casación y posteriormente extemporánea la revocatoria intentada. Que en el mismo auto que declaró extemporánea la revocatoria, se ordenó certificar lo conducente a la Sección de Investigación Profesional de esta Corte a fin que se investigase la conducta de los licenciados C.

R. T. M., L.E.M.H. y J.L.V.A.Q. afirman que las resoluciones dictadas han sido dictadas conforme a derecho, y que no existe intención de favorecer o perjudicar a los involucrados en el proceso, ni interés de continuar en conocimiento de dicho incidente, por lo que dejan en consideración de Corte Plena el apartarlos o no del caso en cuestión.

Antes de resolver lo pertinente, este Tribunal considera necesario hacer alusión a: El principio de imparcialidad judicial, contemplado en el Art. 186 inciso de la Cn., es una garantía de la actividad jurisdiccional, que se manifiesta como una exigencia para que el juez competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida por motivos ajenos al proceso y su contradicción, pues el ánimo de estos no debe incidir ningún tipo de prejuicios o intereses particulares, los cuales les puedan llevar a inclinarse por una u otra de las partes; en virtud de dicho principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como mecanismo de protección: la recusación que permite separar del conocimiento de una causa determinada a un juzgador, con el fin de garantizar dicho principio.

proceso de ejecución forzosa promovido por Desarrollos Inmobiliarios Comerciales S.A. de C.V. contra Racing Sport Team S.A. de C.V., la normativa aplicable es el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) Arts. 54 y 55 del CPCM que contempla la competencia y tramitación de las recusaciones, para el caso, de los magistrados de la Sala de lo Civil, cuando fuere la mayoría la que recusan, será Corte Plena -por ser jerárquicamente superior- quien conozca y resuelva.

En ese sentido de conformidad con lo regulado en el inciso 3º del Art. 55 CPCM, se da trámite a la recusación planteada y, en consecuencia, como primera etapa del presente incidente procedía comunicar la recusación y dar audiencia a los magistrados M.L.R.O., doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J., para que se pronunciaran al respecto.

Sin embargo, en virtud del escrito firmado el día 13/I/2017 por los referidos magistrados propietarios de la Sala de lo Civil de esta Corte, dirigido a la Corte Suprema de Justicia en pleno, relacionado en el párrafo séptimo del presente proveído, en el que manifiestan que las resoluciones dictadas han sido conforme a derecho y que no tienen interés en la causa, por lo que dejan a consideración de este Tribunal el separarlos de seguir conociendo; con ello, ponen de manifiesto su conocimiento en dicho trámite, por lo que se tiene por evacuada la audiencia correspondiente.

Por otro lado, es importante hacer énfasis en la denuncia penal interpuesta contra los magistrados R.O., B.F. y L.J., ante la Fiscalía General de la República por la atribución del supuesto delito de prevaricato, con lo cual ellos se conceptúan como parte denunciada y el licenciado V.A., representa a la parte denunciante, circunstancia acontecida previo a la interposición de la recusación que ahora nos ocupa.

Expuesto lo anterior, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera:

Que en atención a que dichos magistrados conocieron de recursos previos interpuestos en el proceso de ejecución forzosa iniciado por Desarrollos Inmobiliarios Comerciales S.A. de C.V. contra Racing Sport Team S.A. de C.V., y que los mismos guardan relación directa con el incidente de recusación 22-RECUM-2016.

Asimismo, por configurarse dichos magistrados como parte denunciada en el aviso penal presentado ante la Fiscalía General de la República; aunado a lo anterior se tienen, los informativos tramitados en la Sección de Investigación Profesional de esta Corte, con referencia

interpuesta por la Sala de lo Civil contra los ahora recusantes. Por ello, para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como jueces deben mantener en el ejercicio de sus funciones, y de esa forma no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo es procedente separarlos del mismo, con fundamento en los Arts. 172 y 186 inc. de la Cn. -de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador, se les separa de dicho incidente y se procede a llamar a tres magistrados suplentes, para que conozcan del caso en cuestión.

Por consiguiente, en cuanto a las solicitudes efectuadas por el licenciado V.A., con el objeto de requerir documentación a la Sala de lo Civil, a la Fiscalía General de la República y a la Sección de Investigación Profesional, a efecto como menciona de probanza de que no existe buena relación entre su persona y los magistrados R.O., B.F. y L.J., declárese sin lugar lo solicitado, por proceder la separación de dichos magistrados del conocimiento del mencionado incidente.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. Cn., Arts. 12 y 51 ordinal de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Ha lugar la recusación planteada por el licenciado J.L.V.A.; b) Sepáraseles del conocimiento del presente recurso, a los magistrados de la Sala de lo Civil de esta Corte licenciada M.L.R.O., doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J.; y en ese sentido, b) desígnase en sustitución de éstos, al doctor J.M.B.S., licenciados S.L.C.B. y R.N.G.Z., en su orden, quienes deberán de conocer del presente recurso y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de La Ley Orgánica Judicial; y c) Sin lugar la solicitud de requerir la documentación relacionada a S. de lo Civil, a la Fiscalía General de la República y a la Sección de Investigación Profesional, por improcedente. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

E.S.B.R.--------------D.L.R.G..----------------J.R.A..-----------------L. R. MURCIA.----------------S. L. RIV. M..-------------------PRONUNCIADO POR

LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------------------------------

E.S.C.--------------SRIA. INTA.--------------RUBRICADAS.

1 temas prácticos
  • Sentencia Nº 22-R-2017 de Corte Plena, 09-01-2018
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 9 Enero 2018
    ...conozca y resuelva. Al respecto, este Tribunal ha verificado, que efectivamente con fecha 26/VI/2017 emitió pronunciamiento en la recusación 6-R-2017, se resolvió en el mismo separar del conocimiento del incidente 22-RECUM-2016, a los magistrados propietarios María Luz Regalado Orellana, do......
1 sentencias
  • Sentencia Nº 22-R-2017 de Corte Plena, 09-01-2018
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 9 Enero 2018
    ...conozca y resuelva. Al respecto, este Tribunal ha verificado, que efectivamente con fecha 26/VI/2017 emitió pronunciamiento en la recusación 6-R-2017, se resolvió en el mismo separar del conocimiento del incidente 22-RECUM-2016, a los magistrados propietarios María Luz Regalado Orellana, do......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR