Sentencia nº 9-C-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia9-C-2016
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo

9-C-2016

Corte Plena

Corte Suprema de Justicia; San Salvador, a las diez horas cuarenta y dos minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio número 27 remitido por el Secretario Interino de la Sala de lo Civil, por el cual se envían cinco folios que contienen el recurso de casación, un folio de la credencial única, más dos copias, interpuesto por el abogado R.A.G.P. en el carácter que a renglón seguido se expresa, más el expediente de apelación y el proceso de primera instancia, estos constando de treinta y cinco y cincuenta y seis folios respectivamente.

A sus antecedentes el escrito de casación presentado dentro del plazo señalado legalmente para recurrir por parte del abogado R.A.G.P., Defensor Público Laboral, de la Procuraduría General de la República, quien actúa en representación del trabajador, señor K.J.S., en el proceso individual de trabajo seguido contra el Estado de El Salvador, en el Ramo de Economía, representado por el F. General de la República.

Por recibido el escrito presentado por la abogada S.M.G.A., fs. 9-10 del incidente de casación, quien pide tenérsele por parte ante esta Corte en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, quien a su vez representa al Estado de El Salvador en el presente proceso y además, solicita que no se case la sentencia.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las once horas, cincuenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil quince, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el ahora recurrente, en contra del Estado de El Salvador en el Ramo Economía.

A continuación se indicará el orden de exposición de las ideas contenidas en esta resolución: i- relación del recurso de casación interpuesto, ii- análisis de admisión del recurso de casación.

i-

el motivo genérico de infracción de ley, sobre la base del artículo 587, ordinal primero del Código de Trabajo (C.T.) y el motivo específico de la impugnación lo ciñe al art. 588, ordinal primero y sexto del C.T., por interpretación errónea de ley y error de derecho.

Más adelante, en el romano I (III), al citar los preceptos infringidos, indica que hubo interpretación errónea de la Ley, arts. 14, 17, 20, 21, 23, 25 y 143 y 415 C.T. y además, error de derecho en la apreciación de la prueba por confesión, art.400, 401, 461, 463 C.T., 327, 331, 334, 376, 385, 341, 415 y 416, nº 3 Pr.C. (no específico a qué legislación se refería, quizá quiso decir CPCM).

Seguidamente, en el romano II, manifestó conceptos jurisprudenciales y doctrinarios de la interpretación errónea de ley y error de derecho, sana crítica y por último, del indubio pro operario.

i-a) En el romano (IV) del recurso, afirmó que se referiría a la interpretación errónea de ley, argumentó, en síntesis, que el tribunal de apelación argumentó que no se ha logrado establecer la representación patronal del señor M.A.A.P., quien fue la persona que despidió al empleado, en el sentido que este fue despedido por una persona distinta del patrono o sus representantes y por eso debía reunir los requisitos del art. 55 C.T. (disposición que no analizó). Que es importante advertir que el señor A.P., Jefe de Archivo del Centro de Atención por Demandas, fue la persona encargada de notificar o comunicar a su representado el despido en cumplimiento de la orden dada por el señor M.A.P.F., Director del Centro de Atención por Demanda, quien fue la persona que decidió despedirlo; por eso la Sala de lo Civil no debió absolver al Estado de El Salvador bajo el argumento de la falta de representación patronal del señor A.P., porque con la declaración del testigo y la confesión ficta del F. General de la República se acreditaron los extremos de la demanda. Asimismo, que es importante tomar en consideración del art. 3 C.T., el cual transcribió y manifestó que el tribunal de apelación omitió tomar en cuenta que son representantes del patrono en general las personas que ejercen funciones de dirección y administración, concretamente, el señor A.P., como J. de Archivo. Luego, se refirió al art. 14 C.T. Por último, el tribunal interpretó incorrectamente los arts. 402,

i.b-) A fs. 6 del incidente de casación, el recurrente bajo el subtítulo “error de derecho en la apreciación de la prueba”, transcribió los arts. 400, 401 CT. Hubo error porque no se confirió valor probatorio que la ley confiere a la confesión ficta del representante fiscal, ya que no obstante estar citado legalmente no se presentó a contestar las preguntas que se le realizaron en primera instancia, “tal y como lo señala el Artículo 385 y 387 del Código de Procedimientos Civiles”.

ii- La disposición aplicable a la casación laboral es el art. 588 del Código de Trabajo y señala: “El recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar; 1º) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso.--- 6º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas;” Nos concentraremos en la interpretación errónea de las leyes y en el error de derecho.

ii-a) En cuanto al primer motivo específico, interpretación errónea de ley, el abogado recurrente citó primeramente varios artículos que consideró incorrectamente interpretados y supuestos a desarrollar en su apartado de argumentación, pero luego, al intentar aportar argumentos al recurso citó otras disposiciones jurídicas (véase fs. 3vto., romano III y fs. 5 vto. y 6 del recurso). Esta sola falta de precisión hace dudar en el planteamiento del recurso. Asimismo, el recurrente argumentó que no estaba de acuerdo que el tribunal de apelación no tuvo por demostrada la representación laboral; en ese sentido, cabe aclarar, que este argumento no versa respecto de la interpretación extensiva o restrictiva de ninguna disposición, que por cierto, no desarrolla en su línea de argumentos. Por su parte, los argumentos del recurso deben cuadrar con el submotivo de interpretación errónea de ley y las disposiciones aplicadas al litigio. Nada de esto fue argumentado ni articulado en este recurso, faltándole la pertinencia y fundamento al mismo, consecuentemente, se rechazará por inadmisible, art. 528 CPCM.

ii-b) En relación al error de derecho en la apreciación de la prueba, el recurrente

Al respecto, el art. 400 CT reza: «Confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la verdad de un hecho. Y puede ser: judicial o extrajudicial escrita; y simple, calificada o compleja. ---Confesión simple existe cuando se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin modificación ni agregación alguna.---Confesión calificada es aquella en que se reconoce el hecho controvertido, pero con una modificación que altera su naturaleza jurídica. ---Hay confesión compleja, conexa o indivisible, cuando a la vez que se reconoce el hecho alegado por la contraparte, se afirma un hecho nuevo diferente de aquél, pero conexo con él y que desvirtúa o modifica sus efectos.---Existe confesión compleja, no conexa o divisible, cuando reconociéndose el hecho controvertido, se declaran y afirman otro u otros diferentes que no tienen con él conexidad, ni presuponen necesariamente su existencia»

La disposición transcrita no indica ningún valor probatorio, por eso mismo no es apta para ser citada bajo el submotivo error de derecho en la apreciación de la prueba, referido al error que supone no respetar dicho valor probatorio conferido por el legislador a un determinado medio de prueba. Además, no argumentó suficientemente el error en que supuestamente incurrió la Sala de lo Civil. En consecuencia, este motivo también deberá declararse inadmisible.

iii-) En lo que respecta a la fundamentación del recurso de casación en su conjunto, se concluye que el impetrante lejos de ilustrar en qué consiste la transgresión o de qué forma se produjo la misma, realiza su propia apreciación de lo resuelto por la Sala de lo Civil haciendo mención a aspectos que derivan en otro sub motivo, sin realizar el mínimo desarrollo de los enunciados por él, ni la vinculación de ellos con las normas consideradas como transgredidas. En otras palabras, no se reúnen los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) para la interposición de un recurso de esta naturaleza, específicamente en lo concerniente a la pertinencia y fundamentación, y por ello deviene en su inadmisibilidad, art. 528, ord. 2º CPCM. Aclarando que el mencionado cuerpo normativo se vuelve perfectamente aplicable conforme a la norma supletoria, Art. 593 C.T.

citadas y Arts. 530 inc. , 532 CPCM, esta Corte

RESUELVE:

I) INADMITASE el recurso de casación. II) T. por parte al licenciado R.A.G.P. y a la licenciada S.M.G.A. en las calidades en las que comparecen, tomándose nota del lugar señalado para recibir notificaciones; y, III) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente, con certificación de esta interlocutoria, para los efectos de rigor. HÁGASE SABER.

A.P..------------J.B.J..-------------O. BON. F.------------J.R.A..------------L. R. MURCIA.----------DUEÑAS.----------P.V.C.---------JUANM.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.------------S.R.A..-------------SRIA.----------RUBRICADAS.

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