Sentencia nº 8-R-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia8-R-2016
Tipo de ProcesoRECUSACIÓN
Sentido del FalloLEGALIDAD DE LA ABSTENCIÓN
Tipo de ResoluciónAbstención

8-R-2016

Recusación

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo dos mil diecisiete.

Por recibido el informe de fecha 17/5/2017, suscrito por los señores magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, D.Y.S. de M., E.D.L., P.P.V.C. y S.L.R.M., referente al proceso contencioso administrativo Nº 395-2016, promovido por el licenciado Rafael Antonio

G. N., en su carácter personal, contra actuaciones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno.

En dicho informe, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta

Corte en lo substancial exponen: “(...) El presente caso tiene la peculiaridad, que nosotros estamos vinculados con el mismo, ya que por ser integrantes del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en nuestro calidad de magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo – artículo 173 de la Constitución –, y en consecuencia, miembros de la parte demanda que es la Corte Suprema de Justicia en Pleno, participamos en la discusión de las resoluciones antes descritas. De ahí que, en caso de conocer la pretensión como juzgadores, no estaríamos garantizando la imparcialidad que el orden jurídico exige, según los artículos 16 y 186 inciso de la Constitución. Consecuentemente, no tenemos objeción con la recusación planteada por el licenciado R.A.G.N. (...)”

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera necesario hacer las siguientes acotaciones:

En primer lugar, en el presente caso tal y como consta en autos se ha mandado a escuchar a las partes en el plazo establecido en el artículo 54 Inc. 2º del C.P.C. y M, del cual, únicamente se tuvo pronunciamiento de parte de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo; y en ese sentido una vez agotado dicho plazo, es procedente pasar a conocer del fondo de la recusación planteada.

Ahora bien, es necesario acotar que uno de los principios constitucionales que rige todo el ordenamiento jurídico, entre ellos las normas que regulan los procesos y procedimientos sancionatorios, es el de imparcialidad, el cual todo juzgador debe tener al momento de conocer y resolver un caso sometido a su conocimiento -Art.186 Inc. 5º Cn.-, ante esa categórica exigencia constitucional de imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, es que en la

las recusaciones, elementos jurídicos mediante los cuales ya sea las partes o el propio juzgador, en su caso, pueden, de concurrir alguna causa seria, razonable y comprobable que ponga en duda la imparcialidad, separarlo o separarse, según sea el caso, del conocimiento de un asunto determinado. Y es que las excusas, impedimentos y recusaciones de los funcionarios judiciales, operan también como medios de control tanto para los intervinientes en un proceso como para la sociedad en general, ante una eventual parcialidad judicial en un caso determinado (Resolución de Corte Plena de las once horas y trece minutos del dos de diciembre de dos mil catorce recusación 2-R-2014).

Asimismo, la ley secundaria ha establecido los parámetros considerados por el legislador, dentro de los cuales se tendría que sustentar una petición de ese tipo para separar a un juez del conocimiento de un asunto y una serie de requisitos para la interposición y procedencia de la misma -artículos 52, 53, 54 C.P.C y M-, entre ellos el momento para su incoación, tribunal competente para conocer, hechos y pruebas en que se fundamente, entre otros; ante ello es oportuno sostener que lo que se pretende -además de garantizar la imparcialidad judicial como fin primordial-, es no fomentar ni permitir, que con la interposición de este mecanismo, se perjudique la honorabilidad e independencia de los funcionarios judiciales.

En ese sentido al analizar los argumentos externados, tanto por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, así como lo planteado por el peticionario, se advierte que precisamente los magistrados S. de M., D.L., V.C. y R.M., como miembros del Pleno de esta Corte, conocieron y pronunciaron los actos que hoy son objeto de análisis en sede Contencioso Administrativa, lo cual es una razón seria, razonable y comprobable que habilita la posibilidad de apartarlos del conocimiento de dicho proceso, con la única finalidad de salvaguardar el principio constitucional de imparcialidad judicial, el cual debe de revestir a cada funcionario judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 Inc. de la Constitución y en ese sentido llamar a los magistrados o magistradas suplentes correspondientes, para que conformar el Tribunal Contencioso Administrativo; y así se resolverá.

Por tanto, sobre la base de las razones antes expuestas y de conformidad a lo regulado en los artículos 172, 1825 y 186 Inc. de la Cn.; Arts. 52, 53, 54, 55 y 56, del Código Procesal Civil y Mercantil; 51 atribución 9ª de la Ley Orgánica Judicial, esta Corte resuelve: a) D. ha lugar la recusación planteada por licenciado R.A.G.N.,

S. de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, D.Y.S. de M., E.D.L., P.P.V.C. y S.L.R.M., para apartarlos del conocimiento del proceso contencioso administrativo Nº 395-2016, promovido por el impetrante, en contra de la Corte Suprema de Justicia en Pleno; b) Sepáraseles del conocimiento del proceso aludido, a los magistrados antes mencionados; c) Llámase para sustituirlos a los magistrados suplentes R.R.S.F., J.M.B.S., D.O.M.Z. y R.I.G., en su orden; dichos funcionarios devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del A.J.; y d) Vuelvan los autos a la Sala de origen, con certificación de la presente resolución, para los efectos legales consiguientes; y d) Comuníquese.

A.P..----------F.M..-----------J.B.J..-----------M. REGALADO.-----------O. BON. F.--------A.L.J..-----------D.L.R.G..-----------J.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----------SRIA.---------RUBRICADAS.

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