Sentencia nº 15-R-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia15-R-2017
Tipo de ProcesoRECUSACIÓN
Sentido del FalloDeclárese no ha lugar a la recusación solicitada
Tipo de JuicioJuicio Individual de Trabajo

15-R-2017

Recusación

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas veintidós minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de esta Corte, junto con la documentación recibida según se detalla al reverso del mismo, entre la que se encuentra escrito de fecha 20/V/2016, firmado por la señora M.L.R. viuda de M., en relación al recurso de casación 224-CAL-2014 interpuesto en el juicio individual de trabajo, promovido por el licenciado J.H.C.Z., en representación de la trabajadora M.I.O.I., mediante el cual, entre otros puntos, interpone recusación contra los magistrados de esa Sala, M.L.R.O., O.B.F. y O.A.L.J., para conocer del recurso de revocatoria incoado en el recurso de casación relacionado.

La señora R. viuda de M. en su escrito en lo substancial, expone:

(...) Por lo motivos arriba expuestos vengo por este medio a interponer recurso de revocatoria de la resolución donde se inadmite el recurso de casación planteado de conformidad a lo establecido en el Art. 503 y siguientes del Código Procesal Civil y M., tomando en cuenta que dicha resolución por los motivos ya expuestos es contraria a derecho. Así mismo (sic.) de conformidad al Art.52 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista de haber externado criterios sobre el fondo del asunto que se está discutiendo y por lo tanto dejarían de ser imparciales al momento de sentenciar el presente caso, recuso a los tres magistrados de la Sala de lo Civil que firmaron la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, a fin de que sea la Corte en Pleno quien deba conocer de esta recusación, estando claramente comprobado dentro de lo resolución en referencia, que los Magistrados suscriptores ya anticiparon criterio del asunto, y siendo procedente se nombren magistrados suplentes que de manera imparcial resuelvan las peticiones derivadas del recurso. (...)

Por su parte la Sala de lo Civil de esta Corte, mediante escrito de fecha 31/III/2017, entre otros aspectos, mandó a oír a las partes de conformidad al artículo 55 Inc. del Código Procesal Civil y Mercantil.

Sin embargo, por auto de fecha 31/III/2017, la Sala de lo Civil de esta Corte, hizo constar que transcurrió el término de ley sin que la parte contraria contestara la audiencia conferida.

O., O.B.F. y O.A.L.J., por escrito de fecha 31/III/2017 manifestaron que no tienen ningún interés o vínculo en el caso, y que han resuelto y lo harán de forma imparcial como en cada proceso que llega a su conocimiento, de conformidad a la Constitución y el demás ordenamiento jurídico.

Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:

La impetrante en su escrito, interpone recusación el 23/V/2016 contra los magistrados propietarios de la Sala de lo Civil que suscribieron la resolución de fecha 30/III/2016, notificada a sus representantes con fecha 18/V/2016.

Ahora bien, en cuanto a la recusación este es un mecanismo procesal que contempla la ley –art. 52 C.P.C y M.– que permite separar del conocimiento de un causa determinada a un juzgador, con el fin de garantizar a las partes la imparcialidad que por mandato constitucional deben de demostrar los funcionarios judiciales –art. 186 inc. Cn–.

Asimismo, la ley secundaria ha establecido los parámetros considerados por el legislador, dentro de los cuales se tendría que sustentar una petición de ese tipo para separar a un juez del conocimiento de un asunto y una serie de requisitos para la interposición y procedencia de la misma -artículos 52, 53, 54 C.P.C y M-, entre ellos el momento para su incoación, tribunal competente para conocer, hechos y pruebas en que se fundamente, entre otros; ante ello es oportuno sostener que lo que se pretende -además de garantizar la imparcialidad judicial como fin primordial-, es no fomentar ni permitir que con la interposición de este mecanismo se perjudique la honorabilidad e independencia de los funcionarios judiciales.

Es por ello que esta Corte estima pertinente que deben valorarse de manera minuciosa los motivos y las pruebas que la parte recusante ofrece o presenta al momento de acudir a este mecanismo procesal que contempla nuestra normativa, ya que en caso contrario podrían lesionarse categorías jurídicas constitucionalmente protegidas.

Ahora la recusante argumenta que solicita que se separe a los referidos magistrados del conocimiento de la revocatoria planteada, la cual deviene de la inadmisión del recurso de casación, por haber externado, a su consideración, criterios sobre el fondo del asunto que se está discutiendo, mediante resolución de las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, (De folio 25 a folio 27 pieza de casación); en ese sentido, de la lectura del escrito mediante el cual la señora R. viuda de M. recusa a los señores magistrados, se puede extraer que

jurídicos adoptados por la Sala de lo Civil para inadmitir la referida casación y no una causa concreta, razonable y comprobable que haga poner en duda la imparcialidad de los señores magistrados al momento de sentenciar el caso.

Y es que, precisamente cuando existe una disconformidad de ese tipo la misma ley habilita la posibilidad de que las partes en caso de considerarlo necesario, pueden interponer los recursos o medios impugnativos que estime necesarios y que establece la ley de la materia que trate, para que esgrima los fundamentos jurídicos que considere pertinentes; pero estos argumentos son muy distintos a los motivos por los cuales debe de separase a un juzgador del conocimiento de una causa por estar en duda su imparcialidad, pues estos últimos no deben de estar basados en inconformidades con las resoluciones dictadas o discrepancia con los criterios adoptados por los Tribunales al momento de resolver un caso, y es que para ello la ley habilita los medios impugnativos respectivos.

Una vez aclarado lo anterior, es necesario reafirmar que los recursos se constituyen como medios de impugnación o mecanismos de control de las decisiones judiciales otorgadas a favor de la parte agraviada. Los recursos, en general, y la revocatoria, en particular, persigue un nuevo análisis, es decir, es el medio de impugnación que posibilita que el mismo juzgador que dictó la resolución corrija las infracciones cometidas en la adopción de resoluciones de contenido procesal, tanto en la apreciación de los hechos que fundamentan, la aplicación de la norma (procesal) de que se trate, como de la interpretación y aplicación de esta última y de sus efectos; o en su caso confirme la resolución por él proveída.

Y es precisamente por la finalidad de dicho recurso, que nuestro legislador al normar el mismo establece entre otros requisitos, que éste sea interpuesto y resuelto ante el mismo Tribunal que dictó la resolución objeto de revocatoria, tal y como se establece art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Es así que después del análisis técnico de la recusación planteada y los argumentos jurídicos antes expuestos, lo procedente es declarar no ha lugar dicha recusación contra los señores magistrados propietarios de la Sala de lo C.M.L.R.O., O.B.F. y O.A.L.J.; y así se declarará.

Por tanto, en base a las razones antes expuestas y lo regulado en los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Código de Procesal Civil y M., esta Corte Plena resuelve: a) No ha lugar

la recusación señora M.L.R. viuda de M.,

propietarios de la Sala de lo Civil, licenciados M.L.R.O. y O.A.L.J., y doctor O.B.F., por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad y por fundamentar su petición en inconformidades con los criterios adoptados por el Tribunal al inadmitir el recurso de casación referencia 224-CAL-2014 y no en razones que vulneren la imparcialidad que debe de tener todo juzgador al resolver un caso; b) Vuelvan los autos a la Sala de origen y c) notifíquese.

A.P..----------F.M..-----------J.B.J..------------E.S.B.R.-----------J.R.A..----------L. R. MURCIA.------------DUEÑAS.------------S. L. RIV. M..---------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.-----------S.R.A..-----------SRIA.---------RUBRICADAS.

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