Sentencia nº 23-E-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-E-2016
Tipo de ProcesoEXCUSA
Sentido del FalloSepáreseles del conocimiento del presente recurso a los magistrados propietarios y designese magistrados suplentes

23-E-2016

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal, mediante el cual remiten recurso de casación Nº 27-CAS-2016, interpuesto en el proceso penal instruido contra J.L. Á. F., por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales, en perjuicio de P.M.M.R. y otros, y subsidiariamente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y AFP CONFÍA y crecer; y por medio del cual hacen del conocimiento de esta Corte, sobre las excusas manifestadas por los magistrados D.L.R.G., J.R.A.M. y L.R.M., para conocer el recurso en comento.

Al respecto esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. Los magistrados de la Sala de lo Penal de esta Corte, mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en lo substancial, argumentan:

  1. Que con fecha trece de noviembre de dos mil quince, conocieron de los recursos de casación interpuestos en el proceso penal antes relacionado, contra la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador; habiendo declarado ha lugar a casar la sentencia de mérito, reenviándose el proceso al Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador;

  2. Que el ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se recibió en dicha Sala, escrito recursivo, presentado por los defensores del señor M.G., impugnando la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador.

  3. Agregan que el artículo 73 Nº 1 Procesal Penal aplicable, expone que el J. estará impedido de conocer en una causa: “Cuando en el mismo procedimiento haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia”. Situación que acontece en el presente caso; por ello consideran procedente separarse del mismo.

En virtud del principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como mecanismo de protección: la excusa, mediante la cual los funcionarios judiciales deciden abstenerse de conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, éstos han conocido previamente

De tal forma, visto y analizando el motivo y argumento señalado por los magistrados propietarios licenciados R.G., A.M. y R.M., la posición de estos, con respecto al recurso objeto de la presente, es apegada a derecho, pues como lo han manifestado, ellos ya han conocido previamente de un recurso de casación interpuesto dentro del presente proceso; y por consiguiente es procedente declarar legal la excusa manifestada por dichos magistrados; por lo que esta Corte, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, considera necesario, separarlos del conocimiento del presente recurso y como consecuencia nombrar a los correspondientes suplentes, para que conozcan del mismo.

POR TANTO, esta Corte resuelve: de conformidad a los artículos 16 y 186 Inc. 5 de la Constitución, en relación con los artículos 3 Inc. , 73 fracción y 75 del Código Procesal Penal: a) Sepáraseles del conocimiento del presente recurso, a los licenciados D.L.R.G., J.R.A.M. y L.R.M., en su calidad de magistrados propietarios de la Sala de lo Penal; y en ese sentido, b) designase en sustitución de éstos, al doctor R.I.G. y licenciados S.L.C.B. y R.N.G.Z., quienes deberán de conocer del presente recurso y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de La Ley Orgánica Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..

F.M..---------J.B.J..----------E.S.B.R.---------M.R..----------O. BON. F.-----------A.L.J..-----------DUEÑAS.----------S. L. RIV. M..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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