Sentencia nº 9-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 9-E-2017 |
Tipo de Proceso | EXCUSA |
Sentido del Fallo | Ha lugar la abstención |
Tipo de Resolución | Abstención |
9-E-2017
Excusa
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el anterior escrito de excusa firmado por los magistrados doctores J.B.J. y F.M.P.; y licenciados E.S.B.R. y R.E.G.B., para abstenerse de conocer del informativo disciplinario 015-2014, tramitado por el Departamento de Investigación Judicial de esta Corte, contra el abogado
C.V.R., quien fungió como J. Especializado de Sentencia de San Salvador.
En su escrito los magistrados de la Sala de lo Constitucional J.F., Meléndez
Padilla, B.R. y G.B., exponen en síntesis:
Que el informativo 015-2014 contra el abogado C.V.R., fue iniciado en virtud del proceso de hábeas corpus con referencia 192-2013 solicitado por el abogado R.E.N., a favor del señor J.A.M.R., por atribuirle participación en el delito de extorsión.
En el mencionado proceso constitucional, dictaron resolución con fecha 08/11/2013, se consideró entre otros aspectos, que el Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador, vulneró derechos constitucionales del señor M.R., por lo que se ordenó certificar la resolución al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y al Departamento de Investigación Judicial, para los fines correspondientes.
En ese sentido, agregan, el principio de imparcialidad judicial, Art. 186 inciso 5º de la Cn., es una garantía de la actividad jurisdiccional, que se manifiesta como una exigencia para que el juez competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida por motivos ajenos al proceso y su contradicción, pues el ánimo de estos no debe incidir ningún tipo de prejuicios o intereses particulares, los cuales les puedan llevar a inclinarse por una u otra de las partes; en virtud de dicho principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como mecanismo de protección: la abstención, mediante la cual los funcionarios judiciales deciden excusarse para conocer de un determinado asunto cuando, entre otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.
En razón de lo anterior, afirman, estiman pertinente señalar que en su calidad de Magistrados Propietarios de la Sala de lo Constitucional de esta Corte concurrieron con sus votos
certificar la resolución y remitirla a la Corte Suprema de Justicia y al Departamento de Investigación Judicial; ello originó la instrucción del informativo disciplinario 015-2014.
Por ello, para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que deben mantener en el ejercicio de sus funciones, y de esa forma, no restarle pureza al referido proceso, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, Arts. 172 y 186 inc. 5º de la Cn. -de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador-.
Por lo que piden a este Tribunal, se califique el impedimento señalado y de ser declarado legal, se les separe del procedimiento disciplinario relacionado y se nombren a los Magistrados Suplentes respectivos.
Visto y analizado lo anterior, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera que lo expuesto por los magistrados de la Sala de lo Constitucional Jaime, M.P., B.R. y G.P., que afirman que concurrieron con su voto en el pronunciamiento del proceso de hábeas corpus 192-2013, en virtud de cuya resolución certificada se dio inicio al informativo disciplinario 015-2014, por omisiones cometidas por el juez del Juzgado Especializado de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal instruido contra Jorge Alberto
M. R.; es procedente separarlos del conocimiento de dicho informativo, con fundamento en el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 186 inciso 5º Cn., que establece: “La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen...” ello en relación directa con la independencia judicial consignada en el artículo 172 Cn; por consiguiente, se declaran legales sus causales de abstención y se nombran cuatro magistrados suplentes, para que conozcan del caso en cuestión.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. 5º Cn., Arts. 12 y 51 ordinal 8º de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárense legales las excusas manifestadas por los magistrados doctores J.B.J. y F.M.P.; y licenciados E.S.B.R. y R.E.G.B.; b) Sepáreseles del conocimiento del informativo citado; c) Llámense para sustituirlos a los magistrados suplentes, licenciados M.R.Z., C.S.A.
devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 3º de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C..
A.P..----------O. BON. F.----------D.L.R.G..----------J.R.A..-----------L. R. MURCIA.----------DUEÑAS.---------P.V.C.----------JUANM.B.S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.-----------S.R.A..----------SRIA.---------RUBRICADAS.