Sentencia nº 1-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia1-E-2017
Tipo de ProcesoEXCUSA
Sentido del FalloDeclárese legal la excusa manifestada
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención

1-E-2017

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior escrito firmado por la magistrada suplente de la Sala de lo Constitucional de esta Corte, licenciada S.D.B. de Segovia, para abstenerse de conocer del procedimiento de antejuicio 2-ANTJ-2010, en el cual se solicita la habilitación para ejercer la acción penal contra el licenciado E.O.Z.R., Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador.

En su escrito la licenciada B. de Segovia manifiesta:

Que la señora I.M.J. de T., por medio de su apoderado Á.G.M., presentó demanda de amparo contra actuaciones del Juez de lo Laboral de Santa Tecla, clasificado con la referencia 39-2010, en dicho proceso intervino en calidad de tercero beneficiado el señor H.C.B.G.; agrega, que con fecha 1/II/2013 la Sala de lo Constitucional pronunció sentencia en la que se declaró ha lugar el amparo y se ordenó entre otros aspectos invalidar la sentencia y todos los actos derivados de ella, debiendo retrotraerse el juicio ordinario de nulidad promovido por G.F.M., en su calidad de segundo director propietario de la Junta Directiva de la Sociedad Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., hasta la admisión de la demanda -sentencia que suscribió por haber sido convocada como magistrada suplente en dicho proceso constitucional-.

Asimismo afirma, la señora I. de T. presentó solicitud de antejuicio contra el Juez de lo Civil de Soyapango, San Salvador, pues en el trámite de nulidad del laudo arbitral relacionado con un conflicto surgido entre ella y la sociedad D.S.A. de C.V. se señala la comisión de un ilícito penal por parte de dicho Juez.

En razón de lo anterior, estima pertinente abstenerse de conocer de un asunto que ha sido sometido al conocimiento de la Corte Plena, pues aclara, que las actuaciones discutidas en el amparo y en el antejuicio se refieren a evaluar, según la naturaleza de cada procedimiento, las acciones judiciales llevadas a cabo en los diferentes procesos de nulidad tramitados contra el mismo laudo arbitral; y de esta forma, evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como jueza debe mantener en el ejercicio de las funciones que le corresponden como magistrada suplente de la Corte Suprema de Justicia en pleno. A.. 172 y 186 inc. 5º de la Cn. -de los cuales

principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador-.

Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente la Sala de lo Constitucional con fecha 1/II/2013 emitió sentencia en el amparo con referencia 39-2010 en la que se declaró ha lugar el amparo solicitado por la señora I.M.J. de T., contra la sentencia emitida por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, la cual fue suscrita por los magistrados propietarios F.M.P., E.S.B.R. y R.E.G.B., magistrados suplentes C.E.S. y S.D.B. de Segovia.

Con fecha 24/I/2017, este Tribunal se pronunció sobre las excusas manifestadas por los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional F.M.P., E.S.B.R. y R.E.G.B., se declararon legales sus causales de abstención y se nombraron para que los suplieran en el conocimiento del antejuicio 2-ANTJ-2010 a los magistrados suplentes F.E.O.R., S.D.B. de Segovia y C.S.A.V..

Una de las garantías de la actividad jurisdiccional regulada en el artículo 186 inciso de la Constitución es la imparcialidad, en virtud de la cual los Jueces y Magistrados intervinientes en la resolución de las causas judiciales deben conocer de ellas sin ningún tipo de prejuicios o intereses particulares.

En razón de tal exigencia, una de las figuras que el legislador ha contemplado como mecanismo de protección para asegurar dicha imparcialidad es la abstención, entendida como el mecanismo mediante el cual los funcionarios judiciales deciden excusarse de conocer ciertos asuntos cuando, entre otros aspectos, estos poseen alguna relación con las partes o con el objeto del proceso.

Visto y analizado lo anterior, esta Corte Suprema de Justicia en Pleno, considera que lo expuesto por la magistrada suplente S.D.B. de Segovia, quien concurrió con su voto en el pronunciamiento del proceso de amparo 39-2010, cuyo origen de controversia es un laudo arbitral, en el que se señala que el Juez de lo Civil de Soyapango cometió un ilícito penal, situación que derivó que en el antejuicio 2-ANTJ-2010 se esté tramitando la habilitación para ejercer la acción penal contra el licenciado E.O.Z.R.; por ello, es procedente separarla del conocimiento de este último, y dejar sin efecto el nombramiento efectuado con fecha 24/I/2017

artículo 186 inciso Cn., que establece: “La ley deberá asegurar a los jueces protección para que ejerzan sus funciones con toda libertad en forma imparcial y sin influencia alguna en los asuntos que conocen...” ello en relación directa con la independencia judicial consignada en el artículo 172 Cn; por consiguiente, se declara legal su causal de abstención y se nombra un magistrado suplente, para que conozca del caso en cuestión.

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. Cn., Arts. 12 y 51 ordinal de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárese legal la excusa manifestada por la magistrada suplente S.D.B. de Segovia; b) Sepáresele del conocimiento del antejuicio citado; c) D. sin efecto el nombramiento efectuado en el incidente de excusa 1-E-2017 de fecha 24/I/2017; d) L. para sustituirla al licenciado M.R.Z., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C..

A.P..-----------J.B.J..------------M. REGALADO.-------------O. BON. F.-------------A.L.J..-----------D.L.R.G..-----------J.R.A..------------L. R. MURCIA.-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.------------S.R.A..----------SRIA.---------RUBRICADAS.

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