Sentencia nº 116-COM-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Julio de 2017

Número de resolución116-COM-2017
Fecha04 Julio 2017
EmisorCorte Plena

116-COM-2017 COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintiún minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos en el incidente de acumulación provocada por la Jueza Segundo de Menor Cuantía (2) y denegada por la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil (2), ambas de esta ciudad, a fin de que esta Corte determine su procedencia en el Proceso de Ejecución Forzosa, promovido por el licenciado R.A.G.M. en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del señor A.A.S.V.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado G.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), en la que MANIFESTÓ: Que según consta en Contrato de Apertura de Crédito para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, su mandante abrió un préstamo a favor del demandado, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mismo que podía incrementarse a TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo indefinido, con una tasa de interés corriente del DOS PUNTO SETENTA Y CINCO por ciento mensual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, por medio de SETENTA Y DOS amortizaciones mensuales proporcionales al saldo. Continuó acotando, que el demandado incurrió en mora en relación al pago de la obligación, motivo por el cual adeuda a su poderdante la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses corrientes del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el seis de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince; y del TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el uno de abril de dos mil quince, debido a que varió la tasa de interés inicialmente pactada; adeuda además, CINCUENTA DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES

    embargo en bienes propios del demandado y previos los trámites de ley, en sentencia definitiva sea condenado a pagarle a su mandante la cantidad supra mencionada, más los demás conceptos relacionados y las costas procesales correspondientes; habiéndosele resuelto según sus pretensiones en sentencia definitiva pronunciada a las once horas del treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

  2. A continuación, tal como consta a fs. 130/1, la parte actora presentó solicitud de ejecución forzosa, misma que fue admitida a fs. 137/9. Luego, tal como consta a fs. 142, por medio del oficio número005-B,la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), solicitó a la Tesorera Institucional del Órgano Judicial, rindiera informe en relación a la cuantía de lo descontado del salario del ejecutado, en razón del proceso que se ventiló ante sus oficios judiciales; a fs. 163 corre agregado dicho informe, en el cual consta, que existen dos embargos en el salario del demandado, siendo el más antiguo de ellos el ordenado por el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, que fue trabado el dieciocho de agosto de dos mil quince y se originó dentro del proceso de referencia 03330-15-MRPE-3CME; con vista de lo vertido en tal documento, la Jueza mencionada a fs. 167 por medio del oficio 130-B, pidió a la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), rindiera informe sobre el estado del proceso con referencia 03330-15-MRPE-3CME-3CM2 (126-EM-15/4); mismo que fue rendido según consta a fs. 173, mediante el oficio número 626,en el que dicha funcionaria judicial manifestó, que la causa seguida ante el Tribunal a su cargo, se encuentra fenecida por haberse dictado sentencia estimatoria. En consecuencia, a fs. 174, corre agregado el auto de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, por medio del cual la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), ordena la remisión de la ejecución forzosa de referencia 02666-16-MCEM-2MC2, para ser acumulado al juicio marcado con la referencia 03330-15-MRPE-3CM2 (126-EM-15/4) que se tramita ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2).

  3. La Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), en resolución de las ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, de fs.50, en lo sustancial EXPRESÓ: Que el Código Procesal Civil y M. estructura de dos maneras el proceso, una fase cognitiva y una de ejecución de la sentencia, fases que se inician a instancia de parte. Continuó acotando, que

    embargo recaiga en un mismo bien; sin embargo, el caso que se dirime ante sus oficios judiciales no se encuentra en fase de ejecución forzosa. Argumento en virtud del cual rechazó la acumulación ordenada y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 122 CPCM.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza Segundo de Menor Cuantía (2) y la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2),

    Analizados los argumentos planteados por las expresadas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso bajo estudio, es necesario determinar si la acumulación provocada por la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), es procedente o no; en aras de alcanzar tal discernimiento, hemos de remontarnos en primer lugar al hecho de que existen varios tipos de acumulaciones prescritas en nuestro ordenamiento jurídico procesal vigente, ellas son: acumulación de pretensiones, acumulación de procesos, acumulación de ejecuciones y acumulación de recursos. Cada una de estas figuras procesales conlleva características y requisitos especiales, tanto para determinar su procedencia como para establecer el momento procesal oportuno para llevarlas a cabo.

    Es necesario traer a cuento, que en el Código Procesal Civil y M. se estructuró el juicio ejecutivo de manera distinta a como el Código de Procedimientos Civiles lo regulaba. En la normativa actual hay dos procesos, el primero, cognitivo y el segundo, de ejecución de sentencia, ambos se inician a instancia de parte, por medio de un escrito (art. 570 CPCM), según las particularidades del caso. De forma que el juez, no puede iniciar oficiosamente la ejecución de la sentencia. Esta situación debe tenerse como premisa a efecto de que el juez decida la acumulación de ejecuciones de sentencias pronunciadas en distintos tribunales. Por lo tanto, no puede considerarse que al dictarse y quedar firme la sentencia definitiva emitida en el proceso incoado ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), dicho proceso pasó a estar en fase de ejecución forzosa automáticamente.

    Del informe rendido por la Jueza de Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad

    (2), agregado a fs. 173, se denota que el juicio ejecutivo seguido ante ese Tribunal, se encontraba a la fecha del informe –veintisiete de marzo de dos mil diecisiete- sentenciado en sentido estimatorio; sin embargo, la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), con vista de tal informe, ordenó que el proceso tramitado en su Tribunal, se acumulara al seguido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), razones que dieron motivo para la negativa de acumulación de que ahora se conoce en esta Corte.

    De lo expuesto en el párrafo anterior, se establece que los procesos a que se refiere el presente conflicto, no se encontraban a la fecha en que se provocó el mismo, en la misma etapa procesal; es decir, el tramitado ante el Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), se encontraba en la fase de ejecución, mientras que en el seguido ante el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), no se había instaurado la ejecución de la sentencia a petición de parte, como debe serlo; debido a tal circunstancia, no es viable declarar procedente la acumulación propuesta.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 123 CPCM, a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que en el caso de mérito no es procedente la acumulación de ejecuciones; B) Remítase el expediente de referencia 02666-16-MCEM-2MC2 a la Jueza Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad (2), con certificación de esta sentencia a fin de que resuelva lo que conforme a derecho corresponda; C) Remítase el expediente clasificado bajo la referencia 03330-15-MRPE-3CM2 a la Jueza Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad (2), con certificación de esta sentencia, para los efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..-------J.B.J..----E.S.B.R.----M.R..-----O.B.F.------D.L.R.G..------J.M.B.S.------R.N.G..----PRONUNCIADO

    POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----------E.

    SOCORRO C.-----SRIA.-----RUBRICADAS.

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