Sentencia nº 64-COM-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Abril de 2017

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia64-COM-2017
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de San Marcos y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Sentido del FalloDeclárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Primero de Menor Cuantía de San Salvador.
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo

64-COM-2017

COMPETENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador y la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (3), para conocer del Proceso Ejecutivo, promovido por el licenciado Á.M.L.M., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad SOLUCIONES FINANCIERAS RÁPIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar SOLFIR, S.A. DE C.V., en contra de la señora M.S.R.D.B., reclamando cantidad de dinero e intereses.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado L.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Ejecutivo ante el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, en la que MANIFESTÓ: Que la demandada recibió en calidad de mutuo hipotecario de parte de su representada, la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con un interés convencional del TRES PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO MENSUAL y uno moratorio del TRES POR CIENTO MENSUAL; señaló además, que la obligación en comento quedó garantizada con gravamen hipotecario que la demandada constituyó a favor de la sociedad mencionada anteriormente. Continuó acotando, que la sujeto pasivo de la pretensión ha incurrido en mora, motivo por el que pidió, se decrete embargo en un bien propio de la misma y previos los trámites de ley, sea condenada al pago de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses citados.

  2. La Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, en auto de las quince horas del siete de febrero de dos mil diecisiete, de fs. 10/1, en lo fundamental MANIFESTÓ: Que la fijación de un domicilio especial únicamente surte efecto, cuando ha sido pactado en un instrumento fehaciente y por ambas partes, mientras que en el caso de mérito, no se fijó tal domicilio de común acuerdo. Continuó acotando, que de la lectura del documento base de la pretensión se colige, que la demandada es del domicilio de Soyapango y en la demanda se

    el caso, el Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (3). Motivo por el que se declaró incompetente en razón del territorio y remitió los autos a la expresada sede judicial.

  3. La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (3), en resolución de las doce horas del nueve de marzo de dos mil diecisiete, de fs. 14, en lo elemental ENUNCIÓ: Que la cantidad reclamada, no supera los Veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por lo que con fundamento en lo prescrito en el Art. 31 ordinal CPCM, el Tribunal a su cargo carece de competencia objetiva para conocer del caso de mérito. Razón por la que se declaró incompetente en relación a la cuantía y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el Art. 47 CPCM.

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador y la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (3).

    Analizados los argumentos planteados por las funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso de mérito, de la lectura del documento base de la pretensión, que corre agregado a fs. 6/8, se colige, que hubo sometimiento unilateral al domicilio especial por parte de la demandada, de tal forma que el mismo deviene inválido, tal y como lo ha dicho esta Corte en reiterada jurisprudencia (véanse las sentencias de referencias 53-COM-2015 y 110-COM-2016). Por lo que a este respecto, se comparte lo expresado por la Jueza de lo Civil de San Marcos.

    En el libelo, la parte actora ha sido enfática al manifestar que su contraparte es del domicilio de San Salvador, por lo que en cuanto al territorio, debe conocer del caso, una sede judicial de tal jurisdicción; más no así en cuanto a la cuantía; circunstancia que debió ser advertida por la Jueza de lo Civil de San Marcos, quien solo advirtió su falta de competencia en razón del territorio, obviando el análisis en lo relativo a la cuantía, generando un dispendio inútil en la tramitación del proceso.

    En razón de lo expuesto, es de advertir, que en el Art. 31 ordinal CPCM, se estableció la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Menor Cuantía, dicho ordinal a la letra reza: "De los procesos ejecutivos cuya cuantía no supere los veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América"; de lo estipulado en dicha norma procesal, deviene el hecho, de que debido al monto reclamado en el Proceso Ejecutivo bajo

    (3), puesto que no supera la cantidad prescrita como mínimo, en la ley adjetiva, para determinar las causas en las que tiene facultad para conocer; sino que el caso de autos, deberá ser ventilado por el Juzgado Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1) y así se impone declararlo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 182 at. y 5 ª Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia tanto a la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, como a la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (3), para lo efectos de Ley. HÁGASE SABER.

    F.M..---------C. ESCOLAN.-------FCO. E.O.R.R..------O.

    BON F.-----D. L. R. GALINDO.------J.R.A..--------L. R. MURCIA.-------P.

    VELASQUEZ C.---------S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS

    MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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