Sentencia nº 16-E-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia16-E-2017
Tipo de ProcesoEXCUSA
Sentido del FalloDeclárese legal la excusa manifestada por el magistrado licenciado Oscar Alberto López Jerez.
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

16-E-2017

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas veintiocho minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el anterior oficio # 23 procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de esta Corte, junto con la documentación recibida según se detalla al reverso del mismo, relativa al incidente de 9-DV-2010 respecto a la recusación interpuesta por el licenciado C.R.T.M., contra el licenciado A.R.E.G., magistrado de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con el objeto de separarlo del recurso de apelación 27-7C2-2010, interpuesto en el juicio ejecutivo civil promovido por EMILIA S.A. de C.V.

Entre dicha documentación se encuentra agregado escrito de excusa del magistrado O.A.L.J., quien en lo medular expone: que en virtud que el señor R.B.S. conocido por R.J.B. y por R.B., es el representante legal de la sociedad actora, manifiesta que cuando su persona ejercía libremente la profesión de abogado, actúo como contraparte en un proceso penal en el que el mencionado señor B. ha tenido interés; circunstancia que considera, seria, razonable y comprobable que puede poner en duda su imparcialidad, por lo que se excusa de conocer del caso de mérito.

Asimismo, consta auto de la Sala de lo Civil de esta Corte, con fecha 15/II/2017, en el que hacen constar que en virtud de la excusa presentada remiten los autos a Corte plena a fin que se nombre magistrado suplente.

Previo a resolver lo que corresponde es necesario hacer alusión a:

- Esta Corte en Pleno con fecha 27/I/2011 se pronunció en cuanto al motivo de excusa del entonces magistrado M.F.V.C., y se nombró en su sustitución al doctor R.A.Z.P..

- Con fecha 28/II/2012 esta Corte en Pleno declaró legal la excusa manifestada por la magistrada M.L.R.O., nombró para sustituirla al magistrado suplente doctor R.R.S.F..

En relación a lo anterior es necesario hacer alusión a: según Decreto Legislativo Nº 101, publicado en el Diario Oficial Nº 155, Tomo Nº 396 de fecha 23/VIII/2012, el período para el cual fue nombrado el doctor R.A.Z.P. finalizó el 30/VI/2015; en

Ahora bien, en cuanto al motivo expresado por el magistrado L.J., quien señaló, que actúo como contraparte en un proceso penal en el que el señor B.S. tuvo interés; circunstancia que se encuentra regulada en el artículo 1157 causal 10º del Código de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 172 y 186 inciso de la Constitución, de los cuales jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador; para no restarle pureza al procedimiento frente a las partes o a la sociedad, ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo, se declara legal su causal de excusa y se le separe del conocimiento del aludido informativo.

En ese sentido, es preciso hacer el llamamiento a un magistrado suplente para que conozca y resuelva el incidente 9-DV-2010, junto con el magistrado propietario doctor O.B.F. y el magistrado suplente doctor R.R.S.F..

POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 1157 causal 10º C.Pr.Cv.; 172 y 186 inciso 5º de la Constitución, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Declárese legal la excusa manifestada por el magistrado licenciado O.A.L.J.; b) Sepáresele del conocimiento del incidente citado; c) D. sin efecto el nombramiento del doctor R.A.Z.P.; d) L. como magistrado suplente, para integrar el Tribunal que conocerá del incidente 9-DV-2010 al licenciado D.O.M.Z., quien devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

A.P..-----------J.B.J..-------------E.S.B.R.-------------O.B.. F.-------------D.L.R.G..-----------------J.R.A..----------------L. R. MURCIA.-----------------S. L. RIV. M..-----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------------S.R.A..--------------SRIA.-----------RUBRICADAS.

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