Sentencia nº 145-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 23 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia145-2016
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoTraslado
Derechos VulneradosPetición
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

145-2016 Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Previo a continuar con el trámite correspondiente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

I . 1. De manera inicial, se advierte que el presente proceso de amparo se admitió por resolución de las quince horas y nueve minutos del día 16-V-2016, circunscribiéndola al control de constitucionalidad de la decisión atribuida al F. General de la República, a la Directora de Recursos Humanos y al A.F., todos de la Fiscalía General de la República (FGR), consistente en trasladar al señor T.G.D. de su cargo de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, Oficina Fiscal de San Salvador, a la Oficina Fiscal de Zacatecoluca, la cual le fue comunicada el 12-II-2016 por medio de su correo electrónico institucional.

Tal admisión se debió a que, a juicio de la parte actora, se habrían vulnerado sus derechos de audiencia, defensa –como manifestaciones del debido proceso– y estabilidad laboral, ya que consideró que su traslado había sido ordenado sin habérsele seguido un proceso previo.

Y es que, estimó que con dicho traslado se habrían desmejorado sus condiciones laborales, pues se le había generado un menoscabo respecto de su situación familiar y a nivel económico. Asimismo, porque no se le dio cumplimiento a lo establecido en el art. 7 del Reglamento de la Carrera Fiscal que establece que "...[l]os miembros de la Fiscalía General, que hayan sido incorporados a la Carrera, gozan de estabilidad en sus cargos, por lo que no podrán ser removidos, trasladados, suspendidos, ni desmejorados en su posición en el escalafón fiscal y demás prestaciones, si no en los casos y mediante los procedimientos especialmente previstos en la Ley Orgánica, el presente reglamento y demás leyes aplicables, con el desarrollo del debido proceso y garantizando el derecho de audiencia y defensa...".

Por otro lado, se sometió a control de constitucionalidad la aparente omisión de respuesta del F. General de la República al escrito del 15-II-2016, presentado por el demandante por medio del cual solicitó que se le informaran las razones por las cuales se ordenó su traslado. Ello, ya que

Constitución de la República.

II . 1. Ahora bien, por resolución del 21-VII-2017 se le concedió audiencia a la parte actora en virtud de que se advirtió una posible causal de sobreseimiento, ya que las autoridades demandadas expusieron que el 5-IV-2016 el señor G.D. interpuso su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar del Fiscal General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016.

Aunado a lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la renuncia firmada por el referido señor en hoja de la Dirección General de Inspección de Trabajo con fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que renunciaba a su cargo de Agente Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo, se observó que esta fue presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la FGR el día 5-IV-2016.

  1. En ese orden de ideas, se debe realizar una breve referencia al cese de los efectos del acto reclamado como causal de terminación anormal del proceso de amparo expresamente prevista en la Ley de Procedimientos Constitucionales –en adelante, "L.Pr.Cn."–.

    El art. 315 de la L.Pr.Cn. establece el rechazo por sobreseimiento de la pretensión de amparo por "haber cesado los efectos del acto reclamado". Así, siendo el mismo legislador quien estipuló expresamente dicha causal como una forma de terminación anormal del proceso de amparo, en aquellos casos en los cuales los efectos de la actuación que producían el agravio cesan –ya sea porque se ha revocado la resolución que contiene dicho acto o porque la autoridad demandada ha subsanado el vicio que afectaba al peticionario– y desaparece el agravio que afectaba al sujeto activo de la pretensión, este Tribunal se ve imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber imposibilidad para conocer de la pretensión planteada en ella, de acuerdo a lo prescrito en dicha disposición legal.

    Y es que, tomando en consideración que la base para darle trámite al proceso de amparo es la configuración de una pretensión constitucional que ataca actuaciones u omisiones administrativas o jurisdiccionales, cuando esta base se destruye por desaparecer las actuaciones, omisiones impugnadas, o sus efectos, el proceso de amparo ya no tiene razón de ser y no existe la posibilidad de terminarlo normalmente por medio de una sentencia.

    con la notificación del 7-VIII-2017– esta no evacuó la audiencia conferida.

    Una vez aclarado lo anterior, de lo expuesto por las autoridades demandadas se advierte que el 5-IV-2016 el señor G.D. interpuso su renuncia irrevocable a la plaza nominal de Agente Auxiliar del Fiscal General que hasta ese momento ocupaba, a partir del 1-V-2016 y, para acreditar lo anterior, anexaron fotocopia certificada de la renuncia firmada por el referido señor en hoja de la Dirección General de Inspección de Trabajo con fecha 2-IV-2016, en la cual manifestaba que renunciaba a su cargo de Agente Auxiliar a partir del día 1-V-2016 y, asimismo, se observó que esta fue presentada en la Dirección de Recursos Humanos de la FGR el día 5-IV-2016.

    En consecuencia, se colige que existe el cese de los efectos del acto reclamado debido a la renuncia del señor G.D. de su cargo de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, Oficina Fiscal de Zacatecoluca, por lo que se deberá declarar el sobreseimiento y ordenar el cese la medida cautelar decretada mediante resolución de fecha 16-V-2016.

    Por tanto, con base en lo antes expuesto, esta S.

    RESUELVE

    :

  2. S. el presente proceso de amparo incoado por el señor T.G.D. contra actuaciones del F. General de la República, de la Directora de Recursos Humanos y del Auditor Fiscal, todos de la FGR, por el cese de los efectos del acto reclamado, en virtud de que el actor renunció de su cargo de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia, Oficina Fiscal de Zacatecoluca.

  3. Cese la medida cautelar decretada mediante resolución de fecha 16-V-2016.

  4. N..

    A.P..---------F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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