Sentencia nº 178-CAF-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia178-CAF-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro

178-CAF-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por la licenciada A.E., como Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las once horas cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, pronunciado dentro del proceso de divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, iniciado por la licenciada Z.M.M.R. y continuado por la licenciada S.D.R.C., como Apoderadas del señor [...], en contra de la señora [...], representada por la licenciada ALICIA ESTRADA y posteriormente por la licenciada CLARA S.M.C..

Tanto la parte actora, como la demandada han comparecido durante el proceso por medio de las referidas profesionales.

El Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, en lo medular, decretó el divorcio entre los señores [...] y [...], por la causal de separación de los cónyuges por más de un año consecutivo, y en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial así como el régimen de comunidad diferida.

La Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, declaró sin lugar por improcedente el recurso de apelación de hecho interpuesto por la licenciada ALICIA ESTRADA.

Respecto al análisis inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519

Cámara de Segunda Instancia.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, por haber declarado la Ad quem improcedente la apelación de hecho planteada, el recurso de casación es a su vez improcedente, y así se impone declararlo, debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento en materia de Derecho de Familia, cuando la Cámara no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 ordinal 2º y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por la licenciada A.E., como Procuradora de Familia adscrita al Juzgado de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, en representación de la señora [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..-------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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