Sentencia nº 209-CAF-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia209-CAF-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad, Alimentos e Indemnización por Daño Moral
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro

209-CAF-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados S.C.G. y O.A.F. MERCADO, como Apoderados Generales Judiciales del señor [...], contra el auto pronunciado por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las doce horas trece minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, en el que conoció de los recursos de apelación, el primero incoado por dichos profesionales en la calidad referida, y el segundo, interpuesto por la doctora S.C.R.R., como apoderada de la señora [...], y el joven [...], o [...] o [...], por el cual impugnaban la sentencia definitiva emitida por el Juez de Tercero de Familia de San Salvador, emitida dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, Indemnización por Daños de Carácter Moral y Alimentos, promovido por la doctora S.C.R.R., como apoderada de la señora [...], y el joven [...], o [...] o [...], en contra del señor [...].

Los demandantes han sido representados por la doctora S.C.R.R. y el licenciado F.Z.Á.B.; el demandado, han comparecido durante el proceso por medio de los abogados L.A.N.S., O.A.F. MERCADO y S.C.G..

El Juzgado Tercero de Familia de Familia de San Salvador, en lo medular declaró, que el señor [...], es el padre del joven [...]; estableció en concepto de alimentos la cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, estableció en concepto de Indemnización por D.M., la suma de Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, que el señor [...] debe pagar al joven [...]. Asimismo desestimó la pretensión de Indemnización por D.M. a favor de la señora [...].

La Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, declaró inadmisibles los dos recursos de apelación por carecer ambos de fundamentación.

CONSIDERACIONES:

En materia de familia, sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, por haber declarado la Ad quem inadmisibles las apelaciones, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento en materia de Derecho de Familia, cuando la Cámara no ha realizado un juicio de fondo del asunto, tal como en el sub lite.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 ordinal 2º y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por los licenciados S.C.G. y O.A.F. MERCADO, como Apoderados Generales Judiciales del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.--------------------O. BON. F.---------------------A.L.J..------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------------R.C.C.S.------------------SRIO. INTO.------------------RUBRICADAS.

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