Sentencia nº 116-2017 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia116-2017
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoSeparación de cargo
Derechos VulneradosAudiencia, defensa y a la estabilidad laboral
Tipo de ResoluciónAdmisión

116-2017 Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y un minuto del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Analizada la demanda firmada por el abogado O.S.A.D., en calidad de apoderado del señor J.C.F.F., junto con la documentación anexa, se efectúan las siguientes consideraciones:

  1. El citado profesional sostiene que su mandante laboró como I. con funciones de Lector Avisador en el Área de Operaciones Comerciales de la Región Oriental de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados –ANDA– bajo el régimen de contrato hasta el día 6-IX-2016, fecha en la cual se le comunicó únicamente de manera verbal que, por órdenes del Presidente de dicha institución, quedaba despedido de su cargo a partir de ese día.

    Con relación a ello, indica que su poderdante fue separado de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se le brindara la oportunidad de conocer los motivos por los cuales se le despedía, controvertirlos y ejercer debidamente su defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento Interno de Trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo, ambos de ANDA.

    De igual manera, manifestó que, a efecto de agotar el recurso previsto en el mencionado reglamento, se dirigió un escrito a la Junta de Gobierno de ANDA, la cual mediante el Acuerdo

    13.3 del Acta 54 de fecha 24-XI-2016 declaró no ha lugar el recurso correspondiente y ratificar su despido.

    Como consecuencia de lo expuesto, considera que al actor se le han conculcado los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral.

  2. Expuestas las consideraciones que anteceden y habiéndose constatado que la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la legislación procesal y la jurisprudencia aplicable, su admisión se circunscribirá al control de constitucionalidad de: i) la decisión del Presidente de ANDA, consistente en separar al señor F.F. del cargo que desempeñaba; y ii) el Acuerdo 13.3 del Acta 54 de fecha 24-XI-2016 emitido por la Junta de Gobierno de la citada institución en el que se declaró no ha lugar el recurso correspondiente y se ratificó el despido impugnado.

    audiencia, defensa y a la estabilidad laboral, ya que se le separó de su cargo sin que se tramitara el procedimiento previo ante la autoridad correspondiente en el que se justificaran y comprobaran las causas para destituirlo de su cargo, así como en el que se le brindara la oportunidad de controvertir aquellas y ejercer de manera efectiva su defensa, específicamente, por no haber llevado a cabo el procedimiento establecido en el artículo 107 del mencionado reglamento interno, también regulado en el Contrato Colectivo de Trabajo de ANDA; despido que fue confirmado por la Junta de Gobierno de la referida institución al declarar sin lugar el recurso planteado con base en el inciso 3° de citado artículo.

    III . Expuesto lo anterior, corresponde en este apartado examinar la posibilidad de decretar una medida precautoria en el presente amparo, para lo cual, resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado se enmarca dentro de la categoría de las medidas cautelares, cuya función es impedir la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, la cual se lleva a cabo mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado o, incluso, de quien resulte beneficiado con el acto reclamado.

    Con relación a ello, es necesario indicar que para la adopción de una medida cautelar deben concurrir al menos dos presupuestos básicos, a saber: la probable existencia de un derecho amenazado –fumus boni iuris– y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso – periculum in mora–.

    En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración de los derechos constitucionales del pretensor y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por señalar que fue separada de su cargo sin que se tramitara el procedimiento previo correspondiente.

    De igual forma, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría consumarse la afectación alegada en la esfera jurídica del actor, tomando en cuenta que la última decisión emitida por las autoridades de ANDA y que se impugna en este proceso fue pronunciada el 24-XI-2016; en ese sentido, es evidente que la demanda fue presentada aproximadamente 3 meses después de haber tenido conocimiento de la decisión que ratificaba su despido, por lo que deben tomarse las

    constitucionales continúen y que se ocasione un daño irreparable en el presente caso.

    Por consiguiente, resulta procedente ordenar la suspensión de los efectos de la actuación impugnada, ordenando al P. y la Junta de Gobierno, ambos de ANDA, que, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y no obstante el actor haya sido separado de su cargo, restituyan al demandante en su cargo de I. con funciones de Lector Avisador en el Área de Operaciones Comerciales de la Región Oriental o en otro de igual categoría y clase en caso se haya contratado o reubicado a otra persona para sustituirlo; lo anterior con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de a situación controvertida.

    Además, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, las autoridades demandadas deben garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes y elaboren a la brevedad posible el contrato laboral para el año 2017, el cual deberá ser presentado al interesado para que lo firme y, así, respaldar documentalmente que continúa laborando en la referida institución en el citado cargo o en otro de igual categoría y clase mientras se tramita este procese.

    De igual manera, deberán garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados–.

  3. Por otra parte, con relación a la tramitación del proceso de amparo y, en particular, respecto a la forma en que deben realizarse los actos de comunicación procesal al F. de la Corte como sujeto interviniente en el proceso, es procedente requerirle, tal como este Tribunal ha ordenado en su jurisprudencia –verbigracia en las resoluciones de fechas 5-VII-2013 y 19-VII-2013, pronunciadas en los Amp. 195-2012 y 447-2013, respejtivamente– que al contestar la audiencia que se le confiere conforme al artículo 23 de la L.Pr.C., señale un lugar para oír notificaciones dentro de esta ciudad o un medio técnico para] recibir los actos procesales de comunicación, caso contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero del tribunal.

    Por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 21, 22, 79 inciso y 80 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    F.F., en virtud de haber acreditado debidamente la personería con la que interviene en el presente proceso.

    1. Admítese la demanda planteada por el citado profesional como apoderado del señor F.F. –a quien se tiene como parte– contra el P. y la Junta de Gobierno, ambos de ANDA, por destituir al actor del cargo que desempeñaba y declarar sin lugar el recurso correspondiente, respectivamente, con lo cual presuntamente, se han vulnerado sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral.

    2. S. inmediata y provisionalmente los efectos de las actuaciones impugnadas, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo hasta que se emita el pronunciamiento respectivo y no obstante el actor haya sido separado de su cargo, el P. y la Junta de Gobierno, ambos de ANDA, deberán restituir al demandante en el cargo de I. con funciones de Lector Avisador en el Área de Operaciones Comerciales de la Región Oriental o en otro de igual categoría y clase en caso se haya contratado o reubicado a otra persona para sustituirlo. Además, deben garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes y elaboren a la brevedad posible el contrato laboral para el año 2017, el cual deberá ser presentado al interesado para que lo firme y, así, respaldar documentalmente que continúa laborando en la citada institución en dicho cargo o en otro de igual categoría y clase mientras se tramita este proceso. Asimismo, deberán garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de conformidad con el trabajo que desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados–.

      Todo lo anterior, con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.

    3. Informen dentro de veinticuatro horas el P. y la Junta de Gobierno, ambos de ANDA, quienes deberán expresar si son ciertas o no las actuaciones que se les atribuyen e indicar la manera en la que han dado cumplimiento a la medida cautelar.

      la autoridad demandada o transcurrido el plazo sin que esta lo rindiere, notifique el presente auto al Fiscal de la Corte, a efecto de oírlo en la siguiente audiencia.

    4. P. alF. de la Corte que, al contestar la audiencia que se le confiere conforme al artículo 23 de la L.Pr.C., señale un lugar para oír notificaciones dentro de esta ciudad o un medio técnico para recibir los actos procesales de comunicación, caso contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero de este tribunal, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 C.Pr.C.M –de aplicación supletoria en los procesos de amparo–.

    5. Identifiquen las autoridades demandadas el medio técnico por el que desean recibir los actos do comunicación.

    6. Tome nota la Secretaría de este Tribunal del medio técnico señalados por el apoderado del demandante para recibir los actos procesales de comunicación, no así del lugar indicado por encontrarse fuera de la circunscripción territorial de este municipio.

      9 . N..

      A.P..---------F.M..-----------J.B.J..-----------R.E.G..---------

      FCO. E.O.. R.-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

      SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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