Sentencia nº 259-2016AC de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia259-2016AC
Tipo de ProcesoAMPAROS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene por recibido el escrito firmado por el abogado D.A.M.M., quien actúa en carácter de apoderado del Concejo Municipal de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, en virtud del cual rinde el informe justificativo que le fue solicitado a la autoridad demandada.

  1. a sus antecedentes los escritos firmados por la abogada M.F.G. de S., quien actúa en carácter de defensora pública laboral y representante de la parte actora, por medio de los cuales desiste de las demandas de amparo de las señoras Y.L. (Amp. 321-2016) y Y. del Carmen Alas Ortiz (Amp. 322-2016).

Previo a emitir la decisión que corresponda a lo solicitado, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. De manera inicial, por escritos relacionados al inicio de este proveído, se advierte que la abogada Granados de S., quien actúa en carácter de defensora pública laboral y representante de la parte actora en el presente proceso, requiere que se tengan por desistidas las pretensiones planteadas en el presente proceso constitucional, específicamente en cuanto a las señoras Y.L. (Amp. 321-2016) y Y. del Carmen Alas Ortiz (Amp. 322-2016).

    El desistimiento constituye una causal de sobreseimiento de los procesos de amparo que no requiere, como requisito previo, la aceptación de la autoridad o funcionario demandado, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 número 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, constituyendo, por tanto, una forma anormal de terminación del proceso.

    En el caso en estudio se aprecia que la defensora pública laboral y representante de las señoras Y.L. (Amp. 321-2016) y Y. del Carmen Alas Ortiz (Amp. 322- 2016) solicita que se tengan por desistidas las demandas de amparo por expresas instrucciones de sus mandantes, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial con la autoridad demandada. De forma que resulta procedente acceder a la petición formulada por esta, quien es la persona facultada de conformidad al art. 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la

    amparos 321-2016 y 322-2016 que fueron acumulados a este proceso.

  2. Por tanto, con base en las razones expuestas y disposiciones legales citadas, esta Sala

    RESUELVE:

    1. S. únicamente los Amps. 321-2016 y 322-2016 que fueron acumulados a este proceso y fueron incoados por la abogada M.F.G. de S., quien actúa en carácter de defensora pública laboral y representante de las señoras Y.L. (Amp. 321-2016) y Y. del Carmen Alas Ortiz (Amp. 322-2016), contra el Concejo Municipal de Nueva Concepción, por haber desistido dicha parte procesal de su pretensión, de conformidad al artículo 31 número 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

    2. Con el fin de continuar el trámite del presente proceso, confiéranse los traslados previstos en el artículo 27 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, al F. de la Corte y a la parte actora, por el plazo común de tres días, con fundamento en los principios de concentración y celeridad procesal.

    3. N..

    A.P..---------F.M..-----------J.B.J..-----------R.E.G..---------

    FCO. E.O.. R.----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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