Sentencia nº 181-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia181-2016
Sentido del FalloTERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas doce minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete.

El día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por el jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad (folios 33 y 34), por medio del cual cumple con el requerimiento realizado en la resolución que antecede.

  1. Por auto de las once horas treinta y dos minutos del once de octubre de dos mil dieciséis (folio 25), se confirió audiencia a la señora M.E.V. de A. -parte actora- a efecto de que se pronunciara respecto a lo manifestado por la autoridad demandada, en cuanto a proceder a decretar la finalización del proceso, conforme al artículo 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –en adelante LJCA– .

    Tal como consta a folio 29 dicha audiencia le fue notificada legalmente a la parte actora a las nueve horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis. No obstante ello, la parte demandante no contestó la audiencia conferida; por lo que esta S. hace las consideraciones siguientes:

    En atención a la terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, es pertinente señalar que el artículo 40 literal d) (LJCA), regula entre otras causales de terminación, la revocación del acto impugnado.

    En el presente caso la autoridad demandada ha comprobado con la certificación agregada de folios 37 al 39, que se ha revocado el acto administrativo impugnado, en contra del cual fue admitida la demanda como consta a folios 8 y 9, en razón de lo anterior es procedente acceder a lo solicitado por la autoridad demandada y declarar la terminación anticipada del presente proceso.

  2. Con base en lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 literal d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Tener por agregado el documento anexo al escrito, en los términos señalados en la razón de presentación firmada por la secretaria de esta Sala a folio 35.

    2. Tener por cumplido el requerimiento realizado a la autoridad demandada, en el auto de las ocho horas ocho minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

    3. Declarar terminado anticipadamente el presente proceso incoado por la señora M.

    contra el jefe de catastro de la alcaldía municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por la resolución emitida el día treinta de diciembre de dos mil quince, por medio de la cual se específica que de conformidad a la “ORDENANZA REGULADORA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE FUNCIONEN EN EL COMPLEJO DEPORTIVO EL CAFETALÓN” está prohibido la venta y consumo de cerveza en su negocio; y en consecuencia:

    1. Dejar sin efecto la medida cautelar decretada mediante auto de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

    2. No hay especial condenación en costas

    3. Archivar el presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.- D.S.-----------DUEÑAS---------- S. L. RIV. MARQUEZ--------SANDRA CHICAS------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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