Sentencia nº 2-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia2-CAL-2017
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Laboral, San Salvador

2-CAL-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado J.E.M.C., actuando en carácter de Apoderado General Judicial del señor M.E.Á.G., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las quince horas veinte minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la trabajadora C.Y.R.A., y continuado por la Defensora Pública Laboral licenciada C.M.T.M., en contra del señor MARIO EDWIN Á.G., reclamándole indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales.

Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida es una sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, en la que resolvió confirmar la sentencia apelada del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, por considerar que se encontraba apegada a derecho, desestimando los argumentos del apelante; por otro lado, lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, por tal motivo se estima que la referida resolución judicial es de aquellas que la Ley califica procedente por la vía casacional. A.. 586 inciso 1° del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3° del Código Procesal Civil y M., CPCM.

Determinado que el recurso reúne los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 586 inciso del Código de Trabajo, en adelante CT y 519 ordinal 3° del Código Procesal Civil y M., se prosigue al análisis de los requisitos formales de interposición, atinente a los elementos externos e internos propios del mismo.

Así se advierte que el escrito que contiene el recurso fue presentado ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual se notificó vía fax a las 08:51h del 10-XI-2016, y considerando el contenido del art. 178 CPCM, se tiene por notificada veinticuatro horas después

siguiente día hábil, lunes 14 de noviembre de 2016, hasta el día viernes 18 de noviembre del mismo año, siendo presentado el 01-XII-16 se evidencia que fue interpuesto fuera del término de los cinco días hábiles para el ejercicio del derecho, es decir, fue interpuesto extemporáneamente; por consiguiente dado el incumplimiento en el plazo para su presentación es inadmisible y así deberá declarase.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591 y 593 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

I.I. el recurso de que se ha hecho mérito; II) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral entregue a la trabajadora C.Y. R.A. la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de indemnización por la interposición de este recurso, depositada por el licenciado J.E.M.C., actuando en carácter de Apoderado General Judicial del señor MARIO EDWIN Á.G., por medio del recibo de ingreso número [...]; y, III Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales correspondientes.

N..

M.REGALADO-------------O.BON.F.------------------A.L.JEREZ-------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.CARRANZA.S.-------SRIO--------INTO----------RUBRICADAS.

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