Sentencia nº 231-2012 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia231-2012
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuatro minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

El día treinta de julio de dos mil quince, se presentó escrito firmado por el señor J.L.R.R., en calidad de alcalde y representante legal del concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión (folios 58 y 59), por medio del cual:

i) se muestra parte en el presente proceso, y anexa la credencial con la cual acredita su cargo;

ii) cumple con la multa impuesta al concejo municipal demandado, en el auto que antecede;

iii) contesta la audiencia conferida y prevención realizada en la resolución anterior;

iv) señala nuevo lugar para recibir notificaciones, y

v) adjunta la documentación descrita en la razón de presentación de folios 59 vuelto.

El día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por la licenciada Marina Fidelicia Granados de S., defensora pública laboral del señor José Óscar

R. S. (folio 323), mediante el que solicita se tenga por desistida la acción interpuesta por el demandante en contra del concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión.

  1. La autoridad demandada, adjunta al escrito presentado, fotocopia certificada notarialmente del recibo número: […], de fecha veintiocho de julio de dos mil quince (folios 62), correspondiente a la cancelación de la multa impuesta en el auto que antecede, por la presentación extemporánea del primer informe requerido por auto de las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil trece (folios 27 y 28), por lo tanto es procedente tener por cumplido el pago de la sanción impuesta.

  2. De igual manera, en la resolución relacionada en el romano anterior, se confirió audiencia a la autoridad demandada, a fin de que informara los motivos por los cuales no rindió el informe justificativo requerido en auto de las ocho horas seis minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce (folios 42 y 43).

    En ese sentido manifiesta la referida autoridad que “...donde se nos pide que expresemos los motivos por los cuales no se ha presentado el informe justificativo referido, lo hacemos de la siguiente manera, que este Concejo ha enviado los informes solicitados pero que desconocemos

    relación a este caso se efectúan a la dirección de la oficina del licenciado J.L.E.G., persona que ya no labora para este (sic) institución (...)” (folio 58).

    En cuanto a lo manifestado por dicha autoridad, esta Sala considera que esos argumentos no constituyen una explicación válida, legítima, ni suficiente, que justifique la falta de presentación del informe requerido. En consecuencia, es procedente imponerles a los miembros del concejo municipal demandando la multa a que hace referencia el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA-.

  3. Asimismo en el auto mencionado, se previno a la autoridad demandada, que aclarara si la documentación que se encuentra agregada de folios 35 al 41 constituía el expediente administrativo, y que en caso contrario debía remitir el expediente relacionado.

    Del mismo modo, se requirió al concejo municipal demandado, que proporcionara la siguiente documentación: a) certificación de presupuesto municipal de los ejercicios de los años dos mil diez y dos mil once, así como de las modificaciones que haya tenido referente a la supresión de plazas realizada durante el mes de diciembre del año dos mil diez; b) certificación de planilla de los empleados contratados durante los períodos dos mil once al dos mil trece; c) copia de los Manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Cargos; y, d) un detalle de los cargos y funciones de las plazas suprimidas el mes de mayo de dos mil doce, así como de las nuevas plazas con sus respectivas funciones, incorporadas en el presupuesto del año dos mil doce y dos mil trece.

    En cumplimiento de los requerimientos realizados, manifiesta el funcionario' relacionado que desconoce cuáles son los documentos agregados de folios 35 al 41 pero “...que si los mismos fueron presentados como tal en su oportunidad en el informe requerido es porque son parte del expediente administrativo del trabajador J.O.R.S....” (folios 58 vuelto); y adjunta los

    documentos requeridos, los cuales han sido verificados y detallados por el secretario de esta Sala, en la razón de presentación agregada a folio 59 vuelto, siendo procedente tener por cumplida la prevención realizada en auto que antecede.

    En cuanto a la remisión del expediente administrativo relativo al presente caso, en vista que tal como se relacionara más adelante, el proceso se dará por terminado a petición de la parte actora, resulta inoficioso requerir nuevamente su envío.

  4. La licenciada Granados de S., en la calidad relacionada, manifiesta, que por

    incoado contra el concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial ambas partes.

    En relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 literal b) de la LJCA, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo “...b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado…”, es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de la autoridad demandada.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por el J.O.R.S., en contra del concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión.

  5. Según consta a folios 59 frente, la autoridad demandada señala un correo electrónico para recibir notificaciones.

    Sin embargo, esta S., por medio del Sistema de Notificación Electrónica —SNE—, únicamente se ve facultada a realizar notificaciones a través de medios electrónicos que hayan sido debidamente registrados en dicho Sistema, por lo que no será posible notificarle a la referida autoridad, en el correo electrónico señalado.

    No obstante lo anterior, todas las partes procesales que deseen ser notificadas por dicho medio, pueden realizar el procedimiento que el SNE establece para tal efecto.

  6. En vista que la notificación a la autoridad demandada debe realizarse en sus oficinas ubicadas en la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, esta Sala estima procedente, comisionar al Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, a fin de que realice la notificación a los miembros del concejo municipal de la referida municipalidad.

  7. Con base en lo anterior, de conformidad a las disposiciones citadas, y a los artículos 20, 24, 40, 45, 46 y 47 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta S.

    RESUELVE:

    1) Dar intervención al señor J.L.R.R., en calidad de alcalde y representante legal del concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, autoridad demandada en el presente proceso, y por agregada la documentación anexa, la cual ha sido

    presentación.

    2) Tener por cumplido el pago de la multa impuesta a los miembros del concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en auto de las ocho horas del día once de marzo de dos mil quince, por la presentación extemporánea del primer informe requerido en auto de las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil trece.

    3) Por contestada la audiencia conferida a la autoridad demandada, en auto de las ocho horas del día once de marzo de dos mil quince.

    4) Imponer multa al concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, por la cantidad de cincuenta y siete dólares con catorce centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($57.14), por la falta de presentación del informe justificativo, requerido por este tribunal en auto de las ocho horas seis minutos del día veinticinco de abril de dos mil catorce, la cual deberá ser dividida en partes iguales entre los miembros que conforman el referido concejo municipal, y deberá enterarse al Fondo General de la Hacienda Pública y comprobar dicho pago a esta Sala, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

    5) Por cumplida la prevención realizada a la autoridad demandada en el auto que antecede, y por agregada la documentación anexa de folios 60 al 322, en los términos detallados por el secretario de esta S. en la respectiva razón de presentación de folios 59 vuelto.

    6) Tener por desistirla la pretensión procesal ejercida por el señor J.Ó.R.S., por medio de su defensora pública laboral, licenciada Marina Fidelicia Granados de Solano; contra el concejo municipal de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; por la emisión del acuerdo municipal número en consecuencia:

    a) Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    b) No hay especial condenación en costas

    7) Librar provisión al Juzgado de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a fin de que efectúe las diligencias necesarias para notificar a los miembros del concejo municipal de dicha comuna, la presente resolución, en la siguiente dirección: alcaldía municipal de Santa Rosa de Lima, Barrio […], Calle […] y Avenida […], frente al Parque Central del municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión. Anexar certificación de los pasajes pertinentes

    8) Tomar nota del lugar señalado por la autoridad demandada a folios 58 vuelto, para recibir notificaciones, no así del correo electrónico por las razones expuestas en el romano V del presente auto.

    9) Prevenir a todos los sujetos procesales intervinientes en el proceso, que informen a esta S. sobre cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, de lo contrario se les notificará por tablero judicial.

    NOTIFÍQUESE.- DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA

    CHICAS------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR

    MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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