Sentencia nº 565-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia565-2016
Sentido del FalloINADMISIBILIDAD
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

565-2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día diecinueve de junio dos mil diecisiete.

Del análisis de la demanda interpuesta por alcalde y concejo municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, contra el Instituto de Acceso a la Información Pública, se advirtió que, contenía defectos que debido a su trascendencia debían ser subsanados; por lo que, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y un minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete (folio 32), se previno a los peticionarios, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, subsanara las deficiencias señaladas en la referida providencia.

Según consta en acta de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete a folio 33, les fue notificada dicha resolución, sin que a la fecha haya presentado escrito alguno para subsanar la prevención relacionada.

El artículo 15 de la LJCA dispone, en su inciso primero, que si la demanda no cumple con los requisitos que exige el artículo. 10 de la citada ley, la Sala prevendrá a la parte actora que corrija tal situación dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. A. además que, la falta de aclaración o de corrección oportuna – entiéndase dentro del lapso temporal fijado- motivará la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.

Lo anterior significa que, en aplicación del principio anti-formalista se asegura al ciudadano la oportunidad de corregir las omisiones y deficiencias que pueda contener su escrito de iniciación del juicio, en un plazo prudencial. De ahí que, sólo la hipótesis que dicha prevención no sea contestada dentro del término, o se incurra en el mismo error u omisión al momento de pretender superarla, el tribunal procederá a declarar inadmisible la demanda.

En el presente caso resulta que, los peticionarios no subsanaron las deficiencias advertidas en la resolución que antecede de folio 32, en el plazo establecido para tal efecto, el cual venció el día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, no obstante haber sido notificado legalmente como consta a folio 33. En consecuencia, procede decretar la inadmisibilidad de la demanda.

Por lo antes expuesto, y de conformidad con el art. 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Sala

RESUELVE:

Declarar inadmisible la demanda interpuesta por el señor alcalde y concejo municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán.

N..

P.V. C.-------DUEÑAS--------S. L. RIV. MARQUEZ---------SANDRA CHICAS--------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------SRIA.----------RUBRICADAS.

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