Sentencia nº 125-CAM-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia125-CAM-2017
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del dos de junio de dos mil diecisiete.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.R.J.V., actuando como apoderado general judicial del señor R.A.E.E., impugnando la resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la licenciada D.A.L.L. como apoderada general y especial de “SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA” contra el ahora recurrente.

Previo al análisis del recurso se relacionarán las resoluciones con las que se han decidido el presente litigio, para luego entrar al análisis propio del escrito de mérito, así:

El Juez Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad ordenó al señor R.A.E.E., PAGAR a la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA., lo siguiente: 1) En concepto de capital adeudado la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2) Los intereses convencionales del SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados desde el día uno de octubre del año dos mil siete hasta su completo pago, transe o remate. 3) La penalidad por mora mensual de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, hasta el completo pago de la obligación, transe o remate.

La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro confirmó la sentencia recurrida en cuanto a ordenar el pago de lo adeudado

El licenciado J.R.J.V., no conforme con el fallo últimamente transcrito, interpuso recurso de casación, cuya procedencia será lo primero que se examine, y una vez superada esta, se entrará a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, así:

Análisis de procedencia del recurso.

En la procedencia del recurso se constata la concurrencia de presupuestos subjetivos y objetivos, los cuales no dependen de las partes, ya que estos provienen del tipo de proceso y su resultado. Distinto a lo que ocurre con los requisitos de admisión, en lo que es necesario la actividad de las partes para cumplir con ellos.

Presupuestos subjetivos: esta S. constata, que concurren los mismos; dado que la

  1. del Código Procesal Civil y M., asimismo ha sido interpuesto por una de las partes materiales concernidas en la sentencia pronunciada en apelación, Art 527 CPCM.

Presupuestos objetivos: Para sostener el cumplimiento de estos elementos el impetrante aduce que “vengo a interponer recurso de casación de la sentencia de apelación” la cual según constata esta Sala ha sido pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, sin embargo el recurso de casación es un recurso extraordinario, en el cual se encuentran expresamente establecidos tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. Así lo define el Art. 519 ord. 1° CPCM: “Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencia pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial”

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión, lo constituye un Testimonio de Préstamo Mercantil con garantía Hipotecaria. Por consiguiente, no estamos en presencia de un título valor, como documento base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en el juicio ejecutivo. Art. 519 ord CPCM. En tal virtud, el recurso planteado no llena los requisitos de procedencia que establece la ley y así deberá declararse.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ord. 1° y 530 inc. 2° ambos CPCM, esta S..

RESUELVE:

DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación de que se ha hecho mérito, por los motivos de fondo y forma alegados.

Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE.

M.R.--------------O.B.F.-----------------R.N.G.-------------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO---------INTO-------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR