Sentencia nº 471-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia471-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoCondiciones dentro del centro penitenciario
Derechos VulneradosLibertad física e integridad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

471-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día dos de junio de dos mil diecisiete.

A sus antecedentes el oficio número 662, recibido en la Secretaría de esta Sala, el primero vía fax el día 05/05/2017, y el segundo por conducto oficial el día 19/05/2017, firmado por la Jueza Primero de Paz de Ciudad Barrios, mediante el cual remite diligencias de auxilio judicial requeridas por este Tribunal.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus fue promovido contra del Equipo Técnico Criminológico del Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca, por el señor C.H.R.B., a su favor, recluido en el centro penitenciario referido.

Analizada la solicitud y considerando:

I . El peticionario plantea su reclamo por motivos de discriminación y de inhumanidad “…ya [que] en este centro penitenciario no se me dan los privile[g]ios de todos los demás internos por lo tanto pongo en sus manos la siguiente queja judicial en contra del área técnica de este centro penitenciario o al igual en contra de la seguridad por: (...) que no tengo vi[s]ita desde hace años y por eso se me pri[v]a de los privilegios que continuación expongo:

1) Soy una persona que pade[z]co de anemia, y [á]cidos úricos elevados fuera de lo normal, y creatinina alta propenso a una insuficiencia renal... y no se me permite que otro compañero pueda mandarme a traer medicamento de afuera.

2) [T]engo ya casi '6' meses que el centro no me pro[v]ee de un cepillo dental y a veces los insumos de aseo personal lo pro[v]een a largo tiempo y no permiten que otro compañero pueda comprarme mi combo de aseo de la tienda institucional.

3) No puedo degustar de alimentos adicionales porque no permite el centro que otro compañero pueda comprarme mi combo alimenticio de tienda institucional y no tomando en cuenta que no tengo vi[s]ita.

4) [D]esde el año pasado estoy pidiendo audiencia con el equipo técnico de este centro para e[x]poner mi caso pero tales personas no responden mi petición.

Por lo tanto suplico a sus dignas autoridades me ayuden y se tome en cuenta que mi compañero M.R.Z. est[á] dispuesto a ayudarme en lo siguiente: 1) proporcionarme por medio de sus familiares pro[v]eerme cualquier medicamento recetado por

en cuenta que este compañero esta ubicado en la celda N# 21 del mismo sector en el cual yo me encuentro ubicado. Tambi[é]n pido se me traslade al sector para el sector N#2 planta alta ya que donde me encuentro no vivo bien... "(mayúsculas suprimidas)(sic).

  1. 1. Con relación al reclamo planteado y habiendo advertido esta Sala que el mismo se encontraba incompleto, por resolución emitida el día 30/01/2017, se previno al señor R.B. para que, dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, expresara de forma precisa: i. las razones específicas por las cuales considera que su libertad o integridad –física, psíquica o moral– están siendo afectadas, en razón de no tener visita y de la omisiones de las cuales reclama; ii. la actuación u omisión específica que atribuye a la autoridad que demanda, en relación con los padecimientos de salud que aduce, y cómo ello vulnera sus derechos constitucionales ya mencionados; y además iii. de qué forma –verbal o escrita– y en qué fechas ha solicitado audiencia a la autoridad que demanda y de la cual no ha recibido respuesta, y cómo dicha circunstancia determina alguna incidencia de trascendencia constitucional que habilite su conocimiento mediante el proceso de hábeas corpus.

La referida decisión fue notificada personalmente al peticionario en el Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios el día 04/05/2017, tal como consta en el acta suscrita por dicho favorecido y por el notificador del Juzgado Primero de Paz de la misma ciudad, agregada al folio 24 de este proceso constitucional.

  1. En ese sentido, efectivamente se realizó el acto procesal de comunicación, habiendo transcurrido el plazo legal concedido para subsanar la citada prevención sin que el pretensor, haya cumplido con la misma, y siendo que los aspectos que fueron prevenidos son indispensables para dar trámite al reclamo identificado en el número 1 del considerando I, esta S., en aplicación del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, declarará inadmisible el mismo, al no haberse subsanado la prevención que le fue dirigida.

Es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo in limine de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, el interesado tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para habilitar su control –ver resolución del HC 193-2007 del el 20/5/2009–.

Constitucionales, esta S.

RESUELVE:

1) Declárase inadmisible la pretensión planteada por el señor C.H.R.B., a su favor, por no haberse subsanado la prevención efectuada por este Tribunal.

2) N. y oportunamente archívese.

F.M..-----------J.B.J..-----------S.D.S..---------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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