Sentencia nº 131-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 2 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia131-CAC-2017
Sentido del FalloInadmítese el recurso de mérito por los submotivos invocados.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Resolución de Promesa de Venta
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil diecisiete.- El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por tos licenciados U. delD.G.C. y K.R.G.H., actuando en su calidad de apoderados generales judiciales del señor M.G.R.P., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara. Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE RESOLUCIÓN DE PROMESA DE VENTA, promovido por la señora R.M.S.C. conocida por R.M.S. de H. y por R.M.S. de H. contra el ahora recurrente.- Estudiado que ha sido el libelo del escrito, esta Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

En el sub-examine, el Juzgado Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, pronunció sentencia definitiva, a las quince horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, en la que se resolvió declarar ha lugar a la pretensión contenida en la demanda.

Así las cosas, el demandado interpuso recurso de apelación ante la Cámara Ad-quem, quien a fs. 20 del incidente de apelación, declaró desierto el mismo.

En el sub-lite, los licenciados G.C. y G.H., han formalizado el objeto de su libelo, en los submotivos de fondo: Inaplicación de Ley. Aplicación Indebida y Aplicación Errónea de Ley. También menciona la causa genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso y como submotivo in procedendo, Inadecuación de Procedimiento.

ANÁLISIS JURÍDICO:

Es primordial subrayar, que en el Art. 528 CPCM se establecen los requisitos esenciales que vinculan la admisibilidad del recurso, específicamente, el numeral dos de dicha disposición, a la letra dice lo siguiente: ““…la mención de las normas de derecho que se consideran infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados”.- Con respecto a los tres primeros submotivos invocados por los recurrentes, cabe señalar que de manera fundamental y por razones de economía procesal, esta S. al examinar la idoneidad de la impugnación reclamada, en base a la causa genérica y normas legales

carácter inhibitorio, por cuanto no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto principal, y los recurrentes licenciados G.C. y G.H., han encuadrado el mismo, en motivos de fondo, cuando lo idóneo debería haber sido fundamentarlo en submotivos in procedendo.

Siguiendo el mismo orden, no obstante, haber mencionado dicha causa genérica de las formas esenciales del proceso, lo hacen de manera inocua, es decir, relacionan como submotivo de forma, el contenido en el Art. 523 ord. 3º CPCM, esto es, I. de Procedimiento, y como preceptos legales infringidos, los Arts. 11 inc. Cn., 4, 18, 200 y 203 todos CPCM, en el cual, los impetrantes expresan en forma de alegato, su inconformidad por el procedimiento que se les siguió al habérseles declarado desierto el recurso de apelación, y mencionan de manera prevalente, cuáles fueron las circunstancias del porqué de su demora en su asistencia a la audiencia de apelación.

En el sub-examine, el reclamo de los recurrentes no es subsumible en el actual submotivo in procedendo, y se aleja de su perfilación, pues el mismo, se produce cuando en la tramitación de la causa, se transgreden los Arts. 240 y 241 CPCM., que se refieren a la infracción de esas normas de orden público, como cuando se sustancia el proceso como abreviado, debiendo tramitarse como proceso común.

De lo que se colige entonces, la falta de armonía del reclamo de los impetrantes con los elementos jurídicos que componen dicho submotivo de forma, en consecuencia, y siendo que dichas limitaciones, comprometen significativamente la eficacia del recurso en análisis, tornándose imposible que se inicie o desenvuelva adecuadamente el mismo, lo cual lo vuelve imperfecto y defectuoso en su fondo, pues no se han concretado los fundamentos jurídicos básicos o necesarios para su configuración.

Esta condición per se, rebasa los límites permisibles dentro del procedimiento formal que envuelve al recurso de casación.- Finalmente, es de suma importancia, señalar a los impetrantes, en relación al ofrecimiento de prueba consignado a fs. 4 del escrito de interposición sub-lite, que dicha actividad probatoria se reviste de la imposibilidad de verificarse en casación, observando también la ausencia en la nominación de preceptos legales en relación a los submotivos de fondo, y la falta de conceptos legales en relación a las cinco normas legales invocadas como infringidas para el submotivo in

En dicha virtud, y de conformidad a los Arts. 530 inc. y 532 CPCM, esta SALA

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito por los submotivos invocados.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. Art. 532 CPCM.- Notifíquese.- M. REGALADO---------------O. BON. F-----------R.N.G..--------------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.C.S.------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.-

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